REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000948
DECISIÓN : 367 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARTINEZ, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 108, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició mediante denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, interpusiera el día 29 de febrero de 2.000 la ciudadana DAVILA ZERPA YLCE COROMOTO, portadora de la cédula de identidad No. V-V-9.475.588, residenciada en la Calle 12, Casa No. 12-40, La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifiesta, que como a las 11:30 horas de la mañana del día 29 de febrero de 2.000, persona(s) desconocida(s) se llevaron el vehículo marca Ford 350, color blanco, placas: 028-XEY, año 92, tipo estacas, ocho cilindros, no recuerda sus seriales, valorado en ocho millones de bolívares, el cual había dejado estacionado en la entrada a Parmalat, frente a Lago Gas, El Vigía, Estado Mérida.
Tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, y sancionado con prisión de dos (02) a seis (06) años, y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Ahora bien, desde la fecha de perpetración del señalado hecho punible (20. 02. 2000), hasta la presente fecha (30.06.2005), ha transcurrido un período de tiempo de CINCO (05) AÑOS y CIENTO TREINTA (130) DIAS, lapso éste que excede considerablemente el previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por lo que deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente (2000) en perjuicio del ciudadano NESTOR IVAN ZERPA, portador de la cédula de identidad No. V-9.202.138, y no YLCE COROMOTO DAVILA ZERPA, portadora de la cédula de identidad No. V-V-9.475.588, residenciada en la Calle 12, Casa No. 12-40, La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, como señala en su petición la Representación Fiscal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG YNSLENIA MARQUINA
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________
Conste / Sría.
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