REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 05 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000814
DECISION No. : 330 - 05
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada el día 04 de los corrientes en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2005-000814, seguida contra el ciudadano DINO JOSE PATTI RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en relación con el articulo 80 eiusdem y el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213, eiusdem, en virtud de la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, dirige la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suficientemente debatidos los fundamentos de la presentación por la representación fiscal, con asistencia del imputado, habiendo éste manifestado su disposición de no declarar y acogerse al precepto constitucional que lo exime redeclarar en causa propia, y los alegatos de la Defensa Pública de aquél, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, para decidir, OBSERVA:

Que se han cometido hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad sin estar evidentemente la acción penal, como son los delitos que este juzgador precalifica como ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en relación con el articulo 80 eiusdem y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213, eiusdem, toda vez que el investigado, DINO JOSE PATTI RODRIGUEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Puesto de Comando El Vigía, de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., del día 02.06.2.005, en las oficinas de la empresa TRIALUM, C. A. , ubicadas en la Avenida Bolívar, No. 1-31, local o1, El Vigía, Estado Mérida, a donde acudieron a requerimiento que por vía telefónica hiciera el ciudadano GIAMPIERO DI VITO PASIA, denunciando que en su oficina se encontraba un ciudadano que manifestaba ser funcionario del Seniat y que iba a buscar un dinero para la portada de una revista que estaba sacando el Seniat sobre el aniversario, motivo por el cual se dirigieron al sitio encontrando a un sujeto con las características que antes les habían descrito, no materializándose el señalado hecho punible, por efecto de la oportuna intervención de los funcionarios del Seniat y de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes intervienen ante el requerimiento de la presunta víctima, procediendo a requerirle su identificación al sujeto, presentando una cédula de identidad a nombre de EDGAR JOSE PEREZ GUTIERREZ, con el número 3.770.810, fecha de nacimiento 11.10.53, estado civil Divorciado, fecha de expedición 06.10.04, y fecha de vencimiento 06.10.2014; al chequear la cédula de identidad se observó que la misma era presuntamente falsa, y se le notificó al ciudadano, quien entonces dijo que no era de su propiedad, y que su verdadero nombre era DINO DI PATTI RODRIGUEZ, y que su número de cédula es 2.989.164, natural de Caracas, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 06.04.46, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Diego de Lossada, Bloque 1, San José de El Avila, Caracas, procediendo a detenerlo preventivamente.

Que está además acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, respecto del señalado delito, en virtud de que al momento de su aprehensión por funcionarios adscritos al Puesto de Comando El Vigía, de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en el lugar en que habría de materializarse el delito de ESTAFA AGRAVADA, en las oficinas de la empresa TRIALUM, C. A. , ubicadas en la Avenida Bolívar, No. 1-31, local o1, El Vigía, Estado Mérida al ciudadano DINO JOSE PATTI RODRIGUEZ le fueron encontrados en su poder, como así consta del Acta de Cadena de Custodia, obrante a los folios 11 y 12, en la cual se señala como evidencia incautada: 1.- 01 cédula de identidad No. 3.770.810, a nombre de EGDAR JOSE PEREZ GUTIERREZ. 2.- 01 Factura descrita así: Mundo Informativo, Órgano Divulgativo, Informativo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Afiliado al Bloque Nacional de Prensa y Editores de Provincia, RIF: V-13061976-9, NIT: 0335992343. Oficina 12 TEL: 0414-4551291. de fecha 01.06.2005, Factura/Control 0276, a Nombre o Razón Social: TRIALUM C.A., Dirección Av. Bolívar No. 1-31 El Vigía Estado Mérida, persona autorizada señor GIAMPIERO DI VITTO. Nota de entrega: Al Publicar. RIF No. J-31260504-09, Condiciones de Pago: Contado, Titulo del Anuncio: Logo Tipo de la Empresa, Tamaño 1/4 Pág. Posición: Destacada, tarifa: 1.100.000,00, TOTAL: 1.100.000,00, Texto: Salutación Institución Aniversario a los Inspectores Tributarios Edición Especial Año 2005. 3.- Una (01) Tarjeta de Presentación con la siguiente descripción: Republica Bolivariana de Venezuela, SENIAT, numero telefónico con tinta de lapicero 0414-4592867; Dr. JESUS UZCATEGUI ACOSTA, Coordinador Nacional R.R.P.P., Av. Urdaneta Edificio de Finanzas Piso 7 Ofic.74, Caracas DC. Telf. 0212-8677274, Cel. 0414-2349243. 4.- Un celular Telcel BELLSOUTH, modelo No. GCP-4000, Serial No. GXTN 034389, con su respectiva pila, en atención a lo cual, califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.989.164, natural de Caracas Distrito Capital, de 58 años de edad, nacido en fecha 06-11-46, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Diego de Lazada, bloque 01, Apartamento 154 letra D, San José del Ávila Caracas, hijo de Mario Patti (f) y Blanca Rodriguez de Patti (f); decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373, eiusdem, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la fiscalía presentante a los fines de que continué con la investigación.

Considera este decidor, que existen serios, fundados y concordantes elementos de convicción, determinados por las actas policiales anteriormente señaladas, para estimar razonablemente que el imputado es autor material o partícipe en la comisión de los hechos que se le imputan; estando además acreditados el peligro de fuga y/ó de obstaculización en la investigación, toda vez que de las actuaciones complementarias acompañadas durante la audienca oral y privada por la Representación Fiscal (f.13-14), se infiere que el aprehendido DINO JOSE PATTI RODRIGUEZ, presenta los siguientes registros policiales:
“A-818.931, DE FECHA 10-01-77, DELITO HURTO VEHICULO, B-412.176, DE FECHA 24-09-81, DELITO HURTO DE. VEHICULO, B-298.869, DE FECHA 26-09-81, DELITO HURTO DE VEHlCULO, B-570.741, DE FECHA 11-01-83, DELITO HURTO VEHICULO TODOS POR ANTE LA DIVISION DE VEHICULOS CARACAS, DE ESE CUERPO PQLICIAL; CAUSAS: C.994.645, DE FECHA 2O-O4-90, DELITO ESTAFA, C-921.802, DE FECHA 09-01-90, DELITO ESTAFA, C-747.304, DE FECHA O9-09-89, DELITO ESTAFA, C-302.185, DE FECHA 19-08-87, CONTRA LA FE PUBLICA, B-993.308, DE FECHA 26-865, DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, B-883.865, DE FECHA 25-04-84, DELITO HURTO, B-782.301 , DE FECHA 16-08-84, DELITO ESTAFA y B-454.097, DE FECHA 08-07-83, DELITO ESTAFA, TODOS POR ANTE LA DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA-CARACAS; CAUSAS: D-454.633, DE FECHA 11-03.92, DELITO ESTAFA, D-454.576, DE FECHA 06-03-92, DELITO ESTAFA, POR ANTE LA DELEGACION BARQUISIMETO; CAUSAS: B-300.117, DE FECHA 27-02-81, DELITO HURTO VEHICULO, B-487.816, DE FECHA 15-11-82, DELITO HURTO VEHICULO y B-162.085, DE FECHA 28-09-80, DELITO HURTO DE VEHICULO. POR ANTE LA SUBDELEGACION CHACAO-CARACAS; CAUSA: B-804.470, DE FECHA 01-1 1-84, DELITO ESTAFA, POR ANTE LA SUBDELEGACION LOS TEQUES ESTADO MIRANDA; CAUSA: B-742536, DE FECHA 22-08-84, DELITO ESTAFA, POR ANTE LA SUBDELEGACION DE CORO, ESTADO FALCON, CAUSA: 8-635.744, DE FECHA 20-09-83, DELITO ESTAFA, SUBDELEGACION LA GUAIRA; CAUSA: B-225.552, DE FECHA 27-09-81, DELITO ROBO, SUBDELEGACION SANTA MONICA CARACAS; ASI MISMO QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SE ENCUENTRA SOLICITADO INTERNAMENTE POR ANTE LA SUBDELEGACION MARIÑO ESTADO ARAGUA SEGÚN CAUSAS E-607.992 y E-607.972 DE FECHA 26.06.96, POR EL DELITO DE ESTAFA.”, a lo que hay que agregar que, el Imputado no tiene arraigo en la zona, fue encontrada en su poder una cédula de identidad a nombre de una persona con la que no guarda aparentemente ninguna relación, y en cuanto a las reseñas de los posibles registros policiales no obstante ser cierto como lo señala la Defensa Pública, aparecen cometidos algunos de ellos en un tiempo de más de 15 años, sirven para enervar en criterio de este decidor la presunción de inocencia respecto de la conducta predelictual del investigado, en atención a lo cual, encontrando este decidor llenos los extremos previstos en los numerales 1,2 y 3, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también los extremos previstos en los numerales 1, 4 y del artículo 251 eiusdem, y en los numerales 1 y 2, del artículo 252 del mismo Código, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRIGUEZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en relación con el articulo 80 eiusdem y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 eiusdem. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DINO JOSE PATTI RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373, eiusdem, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la fiscalía presentante a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: Considera acreditada la comisión de los delitos que precalifica como ESTAFA AGRAVA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en relación con el articulo 80 eiusdem y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 eiusdem. TERCERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRIGUEZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en relación con el articulo 80 eiusdem y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 eiusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y establece como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta entidad, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E. PETIT LEAL
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
Conste/Strio(a),