REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07
El Vigía, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000279
ASUNTO : LJ11-X-2005-000007
DECISION No. : 333 - 05 333 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa signada bajo el No. LJ11-X-2005-000007, que se le sigue al ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEREZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.350.558, nacido en fecha 11/08/1976, hijo de Idolina del Carmen Pérez y vivía con su padrastro de nombre Rafael Hernández, obrero, actualmente desempleado, residenciado en el Parcelamiento La Victoria I, casa S/N, Nueva Bolivia Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS BONILLA, de nacionalidad venezolana, de veinticinco (25) años de edad, nacida en fecha 02-10-79, natural de Cacote Estado Mérida, residenciada en Calle Latino, Residencia No. 3, Nueva Bolivia, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad No. 15.432.970, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45, en su encabezamiento, eiusdem, , y vista la solicitud formulada durante la audiencia por la Defensa Pública del imputado, y requerida la Representación Fiscal a pronunciarse respecto de dicha solicitud de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48° numeral 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su conformidad y adhesión con tal Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tales peticiones conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal, luego de revisadas las actas concatenadas que conforman la investigación, a objeto de proferir el fallo correspondiente, para decidir, OBSERVA:

En fecha 15 de marzo de 2.005, en ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas, y admitidos los hechos de la acusación fiscal por el acusado, y el ofrecimiento del acuerdo reparatorio y su conformidad entre el acusado y la víctima, consistente en el pago por el acusado de la cantidad de Cien Mil Bolívares a la víctima el día 15.04.2005, constatado en aquélla oportunidad que se trataba de bienes y derechos jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y asimismo, que quienes concurrían al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento de sus derechos, fue aprobado el proyectado acuerdo reparatorio, advirtiéndosele entonces al acusado GUSTAVO PEREZ que, en caso de incumplimiento de su parte al acuerdo reparatorio, se procedería a imponerle la pena correspondiente al delito sin la rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el día 15.04.2005, a las 9:00 a.m., como oportunidad para realizar Audiencia Especial para verificar el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 eiusdem.

Cumplido el plazo establecido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, convocada la Audiencia Especial a los efectos señalados por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de varios diferimientos en esta misma fecha hubo de realizarse aquélla, correspondiendo a este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 40; 45 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar lo conducente, a cuyos efectos, constatado que en la presente causa fue celebrado de manera libre y espontánea acuerdo reparatorio entre el acusado GUSTAVO ANTONIO PÉREZ y la víctima MILAGROS BONILLA, siendo el objeto de esta audiencia verificar el cabal cumplimiento por el acusado a dicho acuerdo reparatorio, y habiendo manifestado la víctima estar conforme con la indemnización recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal se considera extinguida la acción penal en la presente causa, siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° ejusdem. ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo previstos en los artículos 40, 45, 48, ordinal 6°, 282 y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEREZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.350.558, nacido en fecha 11/08/1976, hijo de Idolina del Carmen Pérez y vivía con su padrastro de nombre Rafael Hernández, obrero, actualmente desempleado, residenciado en el Parcelamiento La Victoria I, casa S/N, Nueva Bolivia Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS BONILLA, de nacionalidad venezolana, de veinticinco (25) años de edad, nacida en fecha 02-10-79, natural de Cacote Estado Mérida, residenciada en Calle Latino, Residencia No. 3, Nueva Bolivia, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad No. 15.432.970, advirtiendo que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PÉREZ, quedará a la orden del Tribunal de Juicio No. 4, en virtud de estar siendo procesado por otro delito.

Notifíquese la presente decisión a la victima, al imputado y a la Representación Fiscal peticionante y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

EL SECRETARIO,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.


Conste / Srío