REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 08 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000502
DECISION No. : 332 - 05
AUTO DECISORIO DE SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Siendo la oportunidad previamente señalada para realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de los corrientes, formula el abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, de la identidad de autos, en su condición de Defensor Privado de la investigada ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO, suficientemente identificada en actas de esta investigación, mediante la cual solicita “…habiéndome juramentado tardíamente no tuve oportunidad de presentar pruebas, ya que el quinto día hábil siguiente a mi juramentación es precisamente el día de la audiencia preliminar…solicito se fije para otra oportunidad la audiencia preliminar”., a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a las previsiones contenidas en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de revisadas las actuaciones concatenadas que conforman la investigación, para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inició mediante auto contentivo de ORDEN DE INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL (f.03), proferida en fecha 21.06.2.004, por los abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, el primero, Fiscal Provisorio, el segundo, Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según Oficio No. 109-04, de fecha 21.06.04, emanado del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal V.T.T. No. 62, El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el C/2 Placa 3780 (TT), GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, mediante el cual notifica la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, contemplado en el Código Penal Venezolano, (DELITO CONTRA LAS PERSONAS – HOMICIDIO CULPOSO), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual aparece como investigado (a) el (la) ciudadano (a) ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.491, y como agraviado el ciudadano, hoy occiso, FREDDY SALAZAR RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-10.235.724, consecuencia de accidente de tránsito del tipo COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UN (01) LESIONADO, hecho ocurrido el día 19.06.2004, siendo aproximadamente las 9:10 p.m., en la Avenida Rotaria, cruce con Calle Principal del Barrio La Vega, El Vigía, Estado Mérida.
Al folio veintinueve (f.29), aparece acta de fecha 22 de julio de 2.004, suscrita por: ABG. JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal (A) de la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida; LA INVESTIGADA, ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO y EL ABOGADO ASISTENTE OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, en virtud de la cual la prenombrada investigada fue debidamente impuesta de los hechos objeto de la investigación signada con el No. 14F17-0281-04 (numeración de la Fiscalía 17ª. del Ministerio Público del Estado Mérida) y de los derechos que le asisten como investigada de conformidad con lo previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, donde aparece como victima el ciudadano FREDDY SALAZAR RIVERA, en virtud del hecho ocurrido el día 09.06.04, en la Avenida Rotaria cruce con calle principal
Barrio La Vega, El Vigía, Estado Mérida, oportunidad en la cual, se le manifestó que podría solicitar la práctica de todas las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios desde el cuarenta y uno (f. 41) hasta el cuarenta y siete (47), aparece escrito contentivo de la FORMAL ACUSACION que presenta EN LA CAUSA 14F17-0281-04, que suscribe el abogado JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida contra la ciudadana ROSS VIANNEY CARRERO DE MORENO, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de mayo de 2004. según consta del Comprobante de Recepción cursante al folio cuarenta y nueve (f.49).
Al folio cincuenta (f.50), aparece auto de este Tribunal de fecha 18 de mayo de 2005, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, Fiscal XVII del Ministerio Público y Defensa.
Al folio cincuenta y uno (f. 51), aparece la Boleta de Notificación No. LJ11BOL2005001749, de fecha 19 de mayo de 2.005, dirigida “Al ciudadano: Omar Belandria, en su carácter de Defensor Privado. Que este Tribunal…..mediante auto de esta mis fecha Acordó fijar Audiencia Preliminar, para el día 08 de Junio de 2005 a las 10:30 de la mañana....”, la cual aparece firmada como Notificado, en fecha 20.05.05, a las 11:00 a.m., y agregada a las actas correspondientes en fecha 23.062.005.
Al folio cincuenta y cinco (55), aparece escrito que dirige la ciudadana ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO, suscrito igualmente por el abogado OMAR BELANDRIA VERA como abogado asistente, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 27.05.2.005, en el cual nombra como su defensor al ciudadano Omar Gonzalo Belandria Vera, titular de la cédula de identidad No. 1.707.728. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.021, y , en el mismo escrito, solicita se le expidan copias simples de las actuaciones contenidas en la causa No. LP11-P-2005-000502, a la mayor brevedad posible.
Al folio cincuenta y siete (f. 57) aparece auto de este Tribunal de Control, acordando la expedición de copias solicitadas por la investigada Vianney Carrero de Romero, en su condición de imputada, y librar boleta de notificación al abogado Omar Belandria a los fines de que comparezca ante este Circuito Judicial Penal dentro de las 24 horas siguientes a su notificación para que acepte o se excuse del cargo de defensor recaido en su persona.
Al folio cincuenta y ocho (f.58) aparece acta de aceptación y juramentación del abogado OMAR BELANDRIA VERA ante este Tribunal, de fecha 01.06.2.005.
Ahora bien, de la revisión realizada se constata que, habiendo sido presentada la acusación por la Representación Fiscal en fecha 17 de mayo de 2.005, este Tribunal fija según auto del 18.05.2.005, el día 08.06.2.005, a las 10:30 a.m., como oportunidad para la audiencia preliminar, sin embargo, al no estar debidamente provista la investigada de defensor conforme a la Ley, lo que ocurre efectivamente según escrito de fecha 27 de mayo de 2.005, y notificado el abogado designado a los fines de su aceptación o excusa, es debidamente juramentado en fecha 01.06.2005, de donde deviene pertinente la solicitud formulada por el defensor privado, en el sentido señalado, y es procedente fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, y en consecuencia, a los fines de preservar los Principios de la Defensa; de El Debido Proceso e Igualdad de las Partes, FIJA COMO NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 22 de JUNIO DE 2.005, A LA 1:30 PM. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado por el abogado OMAR BELANDRIA VERA, titular de la cédula de identidad No. 1.707.728, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 10.021 en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO, investigada en la presente causa, y FIJA el día 22 DE JUNIO DE 2005, A LA 01:30 P. M., COMO NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
Conste/Strio(a),
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