REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 08 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000818
ASUNTO : LP11-P-2005-000818
DECISION No. : 336 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMEINTO DE LA CASUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal (1964), este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia que ante el Comando de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Regional No. 01, de la Guardia Nacional, con sede en El Vigía, Estado Mérida, formulara en fecha 21-06-1991 la ciudadana HERMELINDA ESCALANTE ESCALANTE, portadora de la Cédula de identidad No. 2.737.102, residenciada en Sector Lagunita, Vía Mérida, casa s/n, jurisdicción del Municipio Foráneo Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó, que sospechaba que el ciudadano ARGENIS GRATEROL BARRIOS y otros se llevaron tres cochinos de su propiedad.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 6° del Código Penal (1964), el cual es castigado con prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.
Que habiendo transcurrido desde la fecha de perpetración del indicado hecho punible (21-06-1991) hasta la presente fecha (08-06-05), un período de tiempo de TRECE AÑOS, ONCE MESES, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal para perseguir el señalado delito en la presente causa se ha extinguido, encontrándose evidentemente prescrita en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal (1964), este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ARGENIS GRATEROL BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.239.617 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 6° del Código Penal vigente (1964), en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA ESCALAMTE ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 2.737.102, residenciada en Sector Lagunita, Vía Mérida, casa s/n, jurisdicción del Municipio Foráneo Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. A la victima e imputado, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
El (LA) SECRETARIO (A),
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Srio.,
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