REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 09 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000343
DECISION No. : 340 - 05

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 328, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 175, ejusdem este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, la primera nombrada Fiscal Principal, y la segunda, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, asi como también ADMITE la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos útiles necesarios y pertinentes, pruebas estas que admite de conformidad con los Principios de La Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, haciendo constar que solo el Ministerio Público los ofreció, consistentes las mismas en:
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece artículos 239, numeral 2° y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración del Experto Inspector Jefe RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación con lo siguiente: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 17-04-2005, cursa al folio 23 y vuelto de la causa, donde se deja constancia que se traslado al lugar donde sucedió el hecho delictivo, a fin de realizar la correspondiente Inspección, de allí su pertinencia y necesidad; 2) Inspección No. 537, de fecha 17-04-2005, cursante al folio 24 de la causa, realizada en el lugar donde sucedió el hecho punible, de allí su pertinencia y necesidad; 3) Oficio No. 9700-230-ST-284 de cha 17-04-2005, cursante al folio 25 de la causa, donde consta los registros policiales que presenta el aquí imputado, útil pertinente y necesario va dirigida a demostrar la conducta pre-delictual del aquí imputado; 4) Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-285 de fecha 17-04-2005, cursante folio 26 y vuelto de la causa, útil pertinente y necesaria ya que va dirigida a mostrar la existencia de los objetos incautados por los Funcionarios Policiales al momento de la detención del aquí imputado; 5) Experticia de Autenticidad y/o Falsedad No. 9700-230-ST-286 de fecha 17-04-2005, cursante al folio 27 y vuelto de la causa, útil, pertinente y necesaria a fin de demostrar la existencia del dinero entregado por la víctima al aquí imputado al momento de su detención; 6) Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-2005, cursa al folio 65 de la causa, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos a fin de realizar la respectiva Inspección, de allí su pertinencia y necesidad; y 7) Inspección No. 609, de fecha 11-05-2005, cursante al folio 66 de la causa, el lugar donde sucedió el hecho punible, a los fines de demostrar la existencia del mismo.
TESTIMONIALES: De conformidad con los Articulo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración del Funcionario Agente LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación con lo siguiente: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-2005, cursa al folio 65 de la causa, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos a fin de realizar la respectiva Inspección, de allí su pertinencia y necesidad; 2) Inspección No. 609, de fecha 11-05-2005, cursante al folio 66 de la causa, el lugar donde sucedió el hecho punible, a los fines de demostrar la existencia del mismo; 3) Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-2005, cursa al folio 61 y vuelto de la causa, guarda relación con el hecho punible y va dirigida a demostrar las diligencias realizadas en relación con el mismo y 4) Acta de Investigación Penal de fecha 16.04.2005, cursa al folio 18 y vuelto de la causa, por ser pertinente y necesaria a los fines de que rinda su declaración en relación con lo explanado en dicha acta por guardar relación con el presente caso.
2°) Declaración del Funcionario Inspector Jefe LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalisticas Sub-Delegacion El Vigia, Estado Mérida, para que ratifique contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación con lo siguiente 1) Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-2005, cursa al folio 61 y vuelto de la causa, guarda relación con el hecho punible y va dirigida a demostrar las diligencias realizadas en relación con el mismo.
3°) Declaración del Funcionario Sub-Inspector FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación con lo siguiente:
1) Inspección No. 537, de fecha 17-04-2005, cursante al folio 24 de la causa, realizada en el lugar donde sucedió el hecho punible, de allí pertinencia y necesidad y 2) Acta de Investigación Penal de fecha 17-04-2005, cursa al folio 23 y vuelto de la causa, donde se deja constancia que se traslado al lugar donde sucedió el hecho delictivo, a fin de realizar la correspondiente Inspección, de allí su pertinencia y necesidad.
4°) Declaración de los Funcionarios Inspector (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO, Cabo Primero (PM) JOSE DIONISIO ARIA, Cabo Segundo (PM) ALEXIS SALAS MONTOYA y Distinguido (PM) FERMIN GUTIERREZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12 El Vigía, Estado Mérida, para que ratifiquen en su contenido y firma v a la vez rindan sus Testimonio en relación con el Acta Policial No. 008-05, de fecha 15.04.2005, cursante a los folios 01 y 02 de la causa, por ser útil, necesario y pertinente en virtud de que va dirigida a demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso.
5°) Declaración de la ciudadana DORKA MARIA ARAQUE venezolana, de 18 años de edad, estudiante, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 25-11-86, titular de la cédula de identidad No. V 17.794.135, residenciada en el Sector Caño Frío El Dique, casa No. 14, 100 metros arriba de la Escuela, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos objetos del presente proceso de los cuales tiene conocimiento por ser la víctima.
6°) Declaración del ciudadano ELVIS JOSE RAMIREZ MOLINA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-09-1982, mesonero, titular de la cédula de identidad No. V-16.019.892, residenciado en vía la Palmita, sector Palo Quemado, al lado de la Finca del señor Clementino, Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.
7°) Declaración de la ciudadana MARIA GERTRUDIS ARAQUE, venezolana, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-49, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-5.509.220, residenciada en el sector Caño Frío El Dique, vía Los Pozones, casa No. 14, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento, según lo manifestado por la misma en entrevista realizada en la etapa de investigación.
DOCUMENTALES Se ofrecen a los fines de que sean incorporados al debate oral y público por su lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 Ordinales 1 y 2, y el Artículo 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Inspección No. 537, de fecha 17-04-2005, cursante al folio 24 de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe RAFAEL PAREDES ARAQUE y Sub-Inspector FREDDY TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde sucedió el hecho punible, de allí su pertinencia y necesidad.
2°) Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-285 de fecha 17-04-2005, cursante al folio 26 y vuelto de la causa, suscrito por el Funcionario Inspector Jefe LIC. RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado a una tarjeta de presentación y a un segmento de papel con escritos manuscritos, incautados por los Funcionarios Policiales al momento de realizar el Procedimiento donde detuvieron al aquí imputado.
3°) Experticia de Autenticidad y/o Falsedad No. 9700-230-ST-286 de fecha 17-04-2005, cursante al folio 27 y vuelto de la causa, suscrito por el Funcionario Inspector Jefe LIC. RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación El Vigia, Estado Mérida, realizado a lo siguiente: Ocho segmentos de papel, con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela de la denominación de Dos Mil (2000) Bolivares y quince (15) segmentos de papel, con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela de la denominación de Un Mil (1000) Bolívares, los cuales constituyen piezas AUTENTICAS y de Circulación legal en el Pais y suman la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 31.000,00).-
4°) Inspección No. 609, de fecha 11-05-2005, cursante al 66 de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe RAFAEL PAREDES ARAQUE y Agente LUIS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en la siguiente dirección: Restaurant Santa Paula, que funciona en las instalaciones del Terminal de Pasajeros El Vigía, ubicado al final de la avenida don Pepe Rojas, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Mérida, el lugar donde sucedió el hecho punible.
PRUEBA MATERIAL Solicitamos de conformidad con lo establecido en el Artículos 358 del Código Orgánico Procesal Procesal Penal la exhibición en el debate oral y público de lo siguiente: 1°) Una tarjeta de presentación; 2°) Un segmento de papel con escritos manuscritos; 3°) Ocho (8) segmentos de papel, con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela de la denominación de Dos Mil (2000) Bolívares y 4°) Quince (15) segmentos de papel, con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela de la denominación de Un Mil (1000) Bolívares, los cuales se encuentran en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, por ser útil, pertinente y necesario pues conducen a demostrar la existencia de los objetos anteriormente señalados.
SEGUNDO: En cuantos a las solicitudes del Ministerio Público así como de la Defensa Pública relativas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado, considera este decidor que las circunstancias que determinaron a este Tribunal a decreta según decisión No.168-05, de fecha 20-04-05, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantienen invariables hasta la presente fecha, en consecuencia NIEGA la solicitud de la defensa y mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano: SEGUNDO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ.
TERCERO: Ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el ciudadano: SEGUNDO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, analfabeta, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.625.836, fecha de nacimiento 28.06.44, de 60 años de edad, hijo de Carmelina Pérez y Juan Rodríguez Mendoza, agricultor, residenciado en el Kilómetro 35, frente a la iglesia, casa No. 03, Sana Bárbara Estado Zulia por la presunta comisión del delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de DORKA MARIA ARAQUE, cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar señalado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio
CUARTO: Se emplaza las partes para que en un término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que deba conocer por distribución, instruyendo al Secretario de remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones, así como los objetos incautados. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 327, 328, 329, 330 numerales 2°, 5° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 numeral 1 Ejusdem. CÚMPLASE.
El Juez de Control No. 07

Abg. Noel E. Petit Leal

La (El) Secretaria (o),


Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria(o),