REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 01
El Vigía, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000053
ASUNTO : LP11-P-2003-000053


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RESCONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
En aras de dar plena observancia a lo dispuesto en el artículo 2, 22, 23, 26, 46, 49, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento a una justicia social con preeminencia de los derechos humanos, para una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, en respeto de la dignidad humana del ciudadano común, y con lo cual estamos los jueces, obligado por imperio de la Ley, a dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados, esgrime este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N°01, las siguientes consideraciones:


CAPITULO I.

HECHOS
El día miércoles 22 de Junio 2005, siendo aproximadamente las 12:10 o 12:15 del mediodía, se hizo presente el Alguacil JONATHAN MEDINA, retirando del despacho del Tribunal de Juicio N° 01, los expedientes entre ellos, el signado con el N° LP11-P-2003-000053, dentro de la cual se encontraban boletas y oficios debidamente firmado por el Juez del despacho Abg. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, ocurriendo que en el traslado por parte del alguacil de los expedientes hasta el pool de secretaria, se perdió la cadena de custodia de dicho expediente, no hallándose dicha causa; procediendo la secretaria HILDA RIVAS P, a notificar dicha situación al Juez de este despacho, que solo se encontraba los oficios y citaciones, que el juez había firmado, no así la causa N° LP11-P-2003-000053, comunicándoselo el Juez de este despacho al Juez Coordinador de esta extensión Abg. CARLOS QUINTEROS, quien requirió la búsqueda inmediata de la misma e inclusive el día 23/06/2005, en las diferentes áreas de este Circuito Judicial Penal, siendo infructuosa la búsqueda de dicha causa, por lo que se procedió este Juzgador, a denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas Delegación El Vigía Estado Mérida.



CAPITULO II

FUNDAMENTO JURIDICO
Resalta el Tribunal que por resolución N° 70 del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 22 La Unidad de Correo Interno (U.C.I) se encargará de proporcionar el servicio de transporte de documentos, referidos en la presente resolución, los expediente, y cualquier correspondencia o comunicación en el interior de la sede judicial… los funcionarios adscritos a la UCI solicitarán y retiraran los expedientes que estén siendo utilizados por los jueces y demás funcionarios judiciales…

Siendo nuestra Constitución, la base legal de todo nuestro ordenamiento jurídico, partiendo del artículo 26 en relación a una exigencia, de una justicia sin dilaciones indebidas no imputable a los acusados, quienes en el caso de marras, se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de presentación, impuesta por el Tribunal de Control N° 07.

De la misma manera, es relevante establecer que en orden a la aplicación de los principios generales del derecho, entre ellos, el de especialización de la Ley, se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal no establece dicho supuesto de hecho, sin embargo siendo esta la norma adjetiva que en sus artículos 1 y 551 ordena un juicio sin dilaciones indebidas y hace uso de la remisión al Código de Procedimiento Civil, para la solución del mismo, aunado a ello, que la misma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 en su párrafo segundo, dice: “…Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. (Subrayado y negrilla del tribunal).


De la normativa anteriormente, aludida fundamento la presente decisión de reconstruir el expediente signado con el N° LP11-P-2003-000053, en la cual figura como acusados los ciudadanos PEDRO PABLO PEREZ LOPEZ, GABRIEL ANTONIO GUILLEN MEDINA Y JOSE ALBERTO RUIZ FRANCO quienes se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva, y le fue fijado el Juicio Oral y Público, para el día 04/07/05, cuyo fundamento legal, se esgrime en el artículo 1.384 del Código Civil Venezolano Vigente “Los Traslado y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.” En concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, “Los instrumentos públicos…tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificada expedida por el funcionario competentes con arreglo a las leyes”.


CAPITULO III
DECISIÓN

De los hechos, normativa jurídica aplicable, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMINISTRANDO JUSTICIA DECIDE:

En vista que fue establecido por Resolución N° 70, del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 el sistema de Gestión, Decisión y Documentación Jurís 2000, …los Tribunales estén debidamente adecuadas tanto en sus componentes tecnológicos como en su infraestructura, siendo que en esta Extensión funciona dicho sistema, desde el 13 de Marzo de 2003, por tanto, las actuaciones realizada por el Juez de Control N° 07, se encuentra almacenado en el sistema jurís 2000, previendo que en su artículo 8 parágrafo único: Los reportes de los registros que suministra el Sistema Jurís 2000, no darán fe pública si no están debidamente refrendados con la firma del Juez o del Secretario, o de ambos, según los requerimientos de Ley.


PRIMERO: Se acuerda la reconstrucción de la causa N° LP11-P-2003-000053 en mención, y por ende se solicita a la mayor brevedad, copias certificadas de las actuaciones, previa verificación del libro diario, emitidas por el Juez de Control N° 07 de esta Extensión de El Vigía Estado Mérida.


SEGUNDO: Se acuerda la reconstrucción de la causa en mención, y por ende se solicita a la mayor brevedad, copias certificadas de las actuaciones, emitidas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


TERCERO: Se acuerda la reconstrucción de la causa en mención, y por ende se solicita a la mayor brevedad copias certificadas de las actuaciones, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística.


CUARTO: Se ordena anexar a la presente decisión de reconstrucción del expediente N° LP11-P-2003-000053, lo siguientes documentos:

1) Oficio que fue remitido por el Juez de Despacho, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación El Vigía Estado Mérida.



2) Comunicación enviada por el Alguacil JONATHAN MEDINA, donde mencionó haber retirado del Despacho del Juez Abg. Rafael Ramón Rondón Graterol la causa LP11-P-2003-000053, entregándosela directamente (en sus manos) a la secretaria ABG. HILDA RIVAS P.


3) Comunicación enviada por la secretaria HILDA RIVAS P, donde mencionó que al regresar de almorzar, encontró unas causas sobre su escritorio, por cuanto jamás fueron entregadas a ella directamente, por el Alguacil JONATHAN MEDINA, faltado la causa LP11-P-2003-000053, que había retirado el alguacil JONATHAN MEDINA del despacho del Juez Abg. Rafael Ramón Rondón Graterol.


4) Comunicación enviada por ZULIMAR VIVAS, donde mencionó al Juez Abg. Rafael Ramón Rondón Graterol, que la causa LP11-P-2003-000053, después de una búsqueda exhaustiva no se localizó en el archivo a su cargo.


QUINTO: Se acuerda la reconstrucción de la causa N° LP11-P-2003-000053 se ordena a la Secretaria Abg. HILDA RIVAS P, recopilar las actuaciones reproduciendo copias certificadas de las actuaciones, efectuadas por el Tribunal de Juicio N° 01, previa verificación del libro diario.


SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Inspectoría de Tribunales con sede en Caracas, con copia certificada de la presente decisión y de sus anexos.

SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Fiscal Superior de la Circunscripción del Estado Mérida, con copia certificada de la presente decisión y de sus anexos.


OCTAVO: Se ordena la inserción de la presente decisión en el SISTEMA DOCUMENTAL INFORMATICO JURIS 2000, en la causa signada con el N° LP11-P-2003-000053, en la cual figura como acusados los ciudadanos PEDRO PABLO PEREZ LOPEZ, GABRIEL ANTONIO GUILLEN MEDINA Y JOSE ALBERTO RUIZ FRANCO quienes se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva, y le fue fijado el Juicio Oral y Público, para el día 04/07/05.


NOVENO: Se ordena el reconstruir carátula del expediente, a los fines de agregar, la presente decisión y anexos, se insta realizar la foliatura respectiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28 de Junio 2005......Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL.


ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.



LA SECRETARIA


ABG. HILDA RIVAS P