REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000031
Visto el escrito suscrito por el ABG. CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, en fecha 13-06-2005, en su condición de Defensor Privado de los acusados: EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, quienes están debidamente identificados en autos, en la causa signada bajo el N° LK11-P-2002-000031, mediante el cual entre otras cosas expone y solicita: “Como se puede apreciar ciudadana juez del estudio de la presente causa mis representados tienen mas de tres años y cuatro meses privados de su libertad; en donde a mis representados les asiste el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “la libertad personal es inviolable, y en consecuencia: Numeral 01” El artículo 49 numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: concordancia éste último con el artículo 7 inciso 5to de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4, 8 y 256 del C.O.P.P.”.
Esta juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
1.- Que los acusados antes señalados están siendo Juzgados por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometidos en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO MORA DURAN(occiso), delitos estos previstos y sancionados en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 407 ejusdem.
2.- Que los acusados han permaneciendo privados de su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que obra a los folios (1504 y 1505) de las actuaciones, de fecha 13-02-2004, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, acordó la solicitud de prórroga solicitada por el Abogado ALEXIS ALFREDO RIVERA PEREIRA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia nacional, siendo que el último aparte del mencionado artículo establece que la prórroga no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, siendo en el presente caso la pena mínima a imponer de quince (15) años y observando que la misma fue acordada sin establecer el tiempo de la prórroga para la medida de coerción.
3.- Que hasta la presente fecha, las circunstancias que se originaron al momento de decretarse la privación de libertad, no han variado, a objeto del otorgamiento de un medida cautelar sustitutiva, toda vez que existe fecha próxima y fijada para la realización del Acto del Juicio Oral y Público, para el día Martes 12 de Julio de 2.005, a las 09:30 de la mañana.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa y ACUERDA mantener la Prórroga para el mantenimiento de la Medida de Privación de Libertad, acordada en fecha 13-02-2004, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra de los acusados: EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO y así se decide.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes MINISTERIO PÚBLICO, ACUSADOS y DEFENSA de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. ANNELITH MORILLO
En fecha:___________,se libraron Boletas de Notificación Nros: _____________________________________________________________________.