REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03
El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2001-000011
ASUNTO : LK11-P-2001-000011
Visto: El escrito presentado por la Defensora Pública N° 03 ABG. Ylía Elizabeth Márquez, en el cual solicita el nombramiento de otro especialista de psiquiatría que sea adscrito al Hospital Universitario de los Andes, a los fines de obtener un criterio más amplio sobre la salud mental del acusado: JOSE OMAR GUERRERO, considera esta Juzgadora que hasta tanto no se conozca el criterio de Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, estima el Tribunal que no debe realizarse el nombramiento de otro experto psiquiátrico, toda vez que el médico psiquiátrico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, es el autorizado, de conformidad con el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no se le ha realizado el examen psiquiátrico correspondiente, no es pertinente, considerar la necesidad de otra experticia, con otro especialista de la materia; por tal razón se declara sin lugar lo solicitado de conformidad a los artículos 237 al 240 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa de que no se realice Juicio Oral alguno a los fines de garantizar el debido proceso, considera esta Juzgadora, de conformidad al artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario esperar las resultas del examen psiquiátrico ordenado, para que todas las partes y máxime el acusado, tengan derecho a acceder a tal prueba y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, una vez consten las resultas de la Experticia en las presentes actuaciones, se fijara la fecha del Juicio. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión expertos testigos, funcionarios y organismos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, déjese sin efecto el traslado a para el día 28-06-05. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
SECRETARIA
ABG. JENNY DUQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior se libraron boletas de notificación N°________________________________05, oficios N°___________________05
MTV/dalia Conste /sria