REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000196
Definitivamente firme, como ha quedado el SOBRESEIMIENTO dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26-05-05, a favor del ciudadano ELIO DARIO BAUTISTA, plenamente identificado en autos por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados el primero de los delitos en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo de ellos en el artículo 278 del Código Penal, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas consistente en MUESTRA “A” DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRACK, MUESTRA “B” UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE BASOOKO, considerados en su peso neto, los cuales se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, Expediente G-016-885; 1401F7-0002. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA: dar inicio por auto separado fijando fecha y hora para el respectivo pronunciamiento. Al respectivo procedimiento de incineración de droga puesto en la Sentencia Vinculante Nros 1776 y 2464 de fecha 20-11-2001 y de su aclaratoria de fecha 21-10-2002 en Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al arma de fuego incautada, consistente en un revolver calibre 38, niquelado, marca Smith Wesson, sin serial visible, se ordena su decomiso y remisión de la misma, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Para el desarme, igualmente, se ordena la destrucción de dos (02) carrete de nylon blanco, los cuales junto con el arma de fuego guardan relación con la Experticia N° 9700-230-008 de fecha 03-01-2002, Investigación G-016.885, 14-F-0002-02. Notifíquese a la Fiscal VII del Ministerio Público, a la Defensa y líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA