REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000041
ASUNTO : LL11-P-1999-000041
EXTINCIÓN DE PENA CORPORAL E IMPOSICIÓN DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto, en el presente asunto penal, se observa que la pena impuesta al penado Luis Enrique Peña, plenamente identificado en autos, sentenciado a cumplir la pena de 15 años de presidio más las accesorias de ley según auto por acumulación de penas, dictada por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02-11-2001, por la comisión de los delitos de Robo Agravado a Mano Armada y Robo en Grado de Tentativa, pena que ha sido cumplida en su totalidad según se evidencia del auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 19-05-2005, acordado por este Tribunal, quedando sujeto el penado Luis Enrique Peña, al cumplimiento de las penas accesorias, previsto en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece “Son penas accesorias de la de presidio 1. omssis; 2. omissis; 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de su condena, desde que esta termine: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA : PRIMERO: Extinguida la pena corporal impuesta al penado Luis Enrique Peña, por cumplimiento de la misma, de conformidad en lo previsto en el articulo 105 del Código Penal, al extinguirse su responsabilidad criminal. SEGUNDO: Se impone al penado Luis Enrique Peña, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, equivalente a una cuarta parte del tiempo de la condena que cumplió en reducciones de penas, quedando sujeto el penado Luis Enrique Peña, por un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses, como pena accesoria debiendo presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio o Parroquia más cercana a su domicilio o residencia, una vez al mes por el lapso antes señalado, indicando el penado el domicilio o residencia ante el Tribunal, impuesto el penado del lapso de presentaciones a la que queda sujeto, se remitirá copia cerificada de la presente decisión al Prefecto Civil de la Parroquia o Municipio cercano a su domicilio o residencia, debiendo informar el Prefecto a este Tribunal sobre las presentaciones efectuadas por el penado Luis Enrique Peña, en cumplimiento de las penas accesorias impuestas. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Prefecto. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, Defensor; Penado para que comparezca el día 17–08–2005 a las 10 de la mañana, quien ya se dio por notificado el día 06–05–2005. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado
Secretaria