REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000005
ASUNTO : LL11-P-2001-000005

Vista: la solicitud de Revocatoria de en fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL como Medida Humanitaria, suscrita por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales (folios 341/345), mediante la cual, solicita ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, le sea Revocada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 14-012004, (folios 234/236) al penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, plenamente identificado en autos por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, amén, de anexar a su escrito de solicitud de Revocatoria (folios 346 y 347) denuncia formulada por el ciudadano OLIMPIADEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12697257, ante la Dirección de Derechos fundamentales de la Fiscalía General de la República en la cual consigna copia fotostática de noticia Criminis, reseñada en diario de la región de Maracaibo de fecha 07-12-2004, en el cual se reseña el delito cometido en dicha Jurisdicción por el penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, donde resultara muerto el adolescente WILMER JOSE GONZALEZ y heridas DOS (02) personas, investigación llevada actualmente por la Fiscal 39 de Maracaibo, signada con el N° 241139. 1760-04; aunada a la información vía telefónica con la Abogada Deisy Moreno Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, quien le informa que el penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, no se ha presentado a su Despacho desde el 21-02-2005, siendo infructuosas las diligencias realizadas para la ubicación del mismo, entre otras circunstancias El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Corre a los folios del 234 al 236 de las actuaciones que cursan en la causa, auto de fecha 14-01-2004, mediante el cual, este Tribunal de Ejecución N° 01, le otorgara al penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, el beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 501 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal; y artículos 43 y 83 de la Constitución Nacional, por presentar el penado para ese entonces INFORME MEDICO de fecha 29-10-2003, procedente del Departamento de Medicina, Unidad de Neumonología del H.U.L.A de la ciudad de Mérida, suscrita por la Dra. Yelitza Vega de Lopresti, adjunta a la Unidad de Neumonología, mat. 32772, titular de la cedula de identidad 8003277, es en el cual hace constar, que… EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES…. es visto por este servicio de Neumonologia por Bronquiectasias y Fibrosis Post TBC, con cuadros de Hemoptisis…sugiriendo tratamiento médico aparte de recomendaciones higiénico-dietéticos… imponiendo el Tribunal al penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES entre otras obligaciones o condiciones…Someterse a todos los tratamientos médicos necesarios consignado ante el Tribunal Informe sobre su estado de salud por lo mucho cada Dos (02) meses, no constando en el expediente o causa dicho condición…observado el Tribunal que el penado, no solo ha incumplido con esa condición por el contrario, el penado no ha cumplido con lo impuesto por el Tribunal y Delegado de Prueba, al salir de la ciudad de Maracaibo sin previa autorización del Tribunal o Delegado de Prueba asignado, amén, de encontrarse incurso en la comisión de un nuevo delito, por el cual se encuentra fugado, según consta en los folios 346 y 347, actuaciones agregadas a la causa, y que acompaña la Representación Fiscal a la solicitud de Revocatoria que presentara en fecha 07-06-2005.
SEGUNDO
Corre de los folios 02 al 12, de la causa, Sentencia Condenatoria de Fecha 19-01-2001, dictada por el Juzgado Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, mediante el cual el penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, fué sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; En fecha 09-12-2002 (folios 75/77) El Tribunal efectuado el cómputo de pena cumplida por el penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, observa que durante el tiempo de su reclusión había cumplido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fué sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS la cual terminaría de cumplir en fecha 05-09-2012; en fecha 15-10-2003 El Tribunal le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, ordenando su traslado al Centro de Pernocta “José Maria Olasso” del Estado Mérida; en fecha 11-11-2003 solicitó el penado destacamentario traslado para Maracaibo, en fecha 14-01-2004, este Tribunal le otorgara el beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, a la fecha de hoy 14-06-2005, este Tribunal vista la solicitud Fiscal considera procedente la Revocatoria del beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria que le fuera acordada en fecha 14-01-2004 folios (234/236). En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, otorgada en fecha 14-01-2004, a favor del penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14137413, de 27 años de edad nacido el 16-12-78, hijo de Luz Marina Meneses e Isidro Barroso, se desconoce su dirección, ultima dirección del penado para Diciembre del año 2003, Avenida 30, casa N° 31-170 primera Etapa Barrio Indio Mara, Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y a solicitud de la Fiscal XIII del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Estado Mérida Abogada Filomena María Buldo Araneo; de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiudem. Notifíquese y remítase copia certificada de presente decisión a la Fiscal XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, copia certificada de la presente decisión a la Fiscal 39 del Ministerio Público, Dra. Milagros Delgado, causa N° 24139.1760-04, Maracaibo Estado Zulia, a la Defensa. Librese la Correspondiente ORDEN DE CAPTURA contra el penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, oficiando a los Organismos Policiales competentes a los fines de su captura, capturado el penado de autos, colocarlo a disposición de este Tribunal de Ejecución. Remítase con oficio copias Certificadas
de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conozca de la Supervisión, Control y Vigilancia del penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES a la Dra. Deisy Moreno Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, ubicada en la Avenida 15 A entre calles 71 y 72 N° 71-57 detrás del Centro Comercial Paseo 72 Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Notifíquese a la Zona Fronteriza de Venezuela con Colombia, en el Estado Zulia, sobre la Captura del penado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES. Librese lo correspondiente. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA