REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 16 de Junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000082
ASUNTO : LL11-P-1999-000082
REDENCION DE LA PENA
Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, de fecha 31-05-2005,emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: RUBEN MENDOZA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14. 530.755 El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01-04-96 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIDIO por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de MARGARITA HERNANDEZ, siendo detenido el 13-12-93 permaneciendo detenido en las mismas condiciones hasta 29-01-96, por un lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIESISEIS (16) DÍAS, siendo detenido posteriormente el 06-12-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 15-06-2005 por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, para un total de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VIENTICINCO (25) DÍAS.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como RANCHERO Y REPARTIDOR DE COMIDA, desde el día 14-12-2003 al 31 05-2005, según se evidencia de la CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 31-05-2005, acumulando un tiempo trabajado efectivo UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIESIETE (17) DÍAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 02-02-2.005, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) AÑOS VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: RUBEN MENDOZA GUEVARA titular de la cédula de identidad N° 14.530.755, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: RUBEN MENDOZA GUEVARA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; ha cumplido de su pena con redención CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS,UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 27-07-de 2008 a las 12:00 al mediodía. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3, 5, 13 y 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa; en cuanto al penado se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día 17-06-2005 estando el Tribunal de Guardia por disposición del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Desglósese la carpeta agréguese a la causa las actuaciones existentes. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. Cúmplase.
Juez de Ejecución N°01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria