REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000013
ASUNTO : LL11-P-2000-000013

AUTO NEGANDO EL CONFINAMIENTO

Vista: La solicitud presentada por la abogada Carmen Elena Ojeda, Defensora Pública N° 08 del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, y como tal del penado JOSE GREGORIO PIRELA PESTANA, mediante el cual solicita se le conceda a su defendido la gracia del confinamiento . El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ PIRELA PESTAÑA, fue condenado en una segunda oportunidad en fecha 13-10-1994 por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de delito HURTO AGRAVADO y una tercera oportunidad sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27-09-1999, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia en el artículo 83 del Código Penal (folios75 al 762 pieza N° 06
SEGUNDO
El artículo 53 del Código Penal, señala “ solo reo condenado reo a presidio… que haya cumplido las tres cuarta partes, de su condena observando Conducta Ejemplar, procede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…. No obstante, el artículo 56 del Código Penal en concordancia en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente los requisitos para optar el penado cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así tenemos el artículo 56 del Código Penal establece:
“ En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación de la pena al reincidente ……. y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe para que el penado pueda optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, además de cumplir parte de la pena impuesta, debe concurrir entre otras circunstancia; que el penado no tenga antecedentes por condena anteriores a aquellas por lo que solicita el beneficio.
TERCERO
Que el penado: JOSE GREGORIO PIRELA PESTAÑA, aun cuando reúne requisitos exigidos por el legislador en los artículos 20 y 53 del Código Penal, al tener cumplida las tres cuarta partes de la pena impuesta, quien aquí decide observando, que corre al folio 988 certificación de los Antecedente Penales N° 24654179, de fecha 25-05- 2002 expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia donde consta que el penado: JOSE GREGORIO PIRELA PESTAÑA, fue sentenciado en tres (03) oportunidades y en fechas diferentes, demostrando el penado ser reincidente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO PIRELA PESTANA, venezolano, soltero agricultor, titular del a cédula de identidad N° N° 11.619.647, hijo de Juan Francisco Pírela y de Elvira Pestaña de Pírela, domiciliado en la calle los pardillos, Parroquia Santa Apolonia del Municipio La Ceiba Estado Trujillo. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día viernes 03-06-05 en el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, estando este Tribunal de guardia penitenciaria. Remítase copias certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado

SECRETARIA