REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000004
ASUNTO : LL11-P-2002-000004
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA CON LIBERTAD
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, literal B, 6, 8, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la ciudad de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 06-04-2005, encargada del examen de los casos respectivos en dicho Centro Penitenciario según acta de fecha 31-05-2005, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: VICTOR OMAR PEREZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 13.790.772, OBSERVA:
PRIMERO:
Que el solicitante de la redención de la pena, cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la ciudad de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por acumulación de penas, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en fecha 01-03-2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo detenido el 31-08-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 20-06-2005, por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
SEGUNDO:
Que conforme a constancias de trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la ciudad de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 31-05-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como TALLADOR EN EL PABELLÓN 4, desde el 24-10-2002 al 24-04-2003; acumulando un tiempo de trabajo de SEIS (06) MESES, redimiendo TRES (03) MESES, desde el 17-08-2003 al 20-02-2004, y acumulando un tiempo de SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, redimiendo TRES (03) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y desde el 16-03-2004 al 31-05-2005, desempeñando la misma actividad, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, redimiendo SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, observando el penado durante el tiempo de reclusión buena conducta.
TERCERO:
Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, de la pena total que cumple el penado: VICTOR OMAR PEREZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 13.790.772.
CUARTO:
Efectuado como ha sido el cómputo por Redención Judicial de la Pena, se observa, que el penado VICTOR OMAR PEREZ ARELLANO, durante el tiempo de su reclusión ha UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, sumados a una primera Redención de fecha 07-11-2002, correspondiente al periodo de trabajo acumulando un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; que sumados a una segunda redención desde el 24-10-2002 hasta el 24-04-2003, ha acumulando un total de pena cumplida con redención de TRES (03) MESES, sumados al tercer periodo de trabajo correspondiente al periodo de trabajo desde el 17-08-2003 al 20-02-2004, ha redimido TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados a un cuarto periodo de trabajo correspondiente al periodo de trabajo desde el 16-03-2004 al 31-05-2005, ha redimido SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, otorgados por este Tribunal en fecha 20-06-2005, que sumados al tiempo de pena efectivo de detención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención a la fecha 20-06-2005, de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, evidenciándose que el penado VICTOR OMAR PEREZ ARELLANO, tiene cumplida la pena en su totalidad, en consecuencia, se ORDENA su inmediata LIBERTAD, librándose al efecto la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION, con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la ciudad de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y la respectiva Carpeta Carcelaria del penado en mención a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la ciudad de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida; a la Defensa y al penado cítese quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la ciudad de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para que comparezca ante este Tribunal el día 11 de Julio de 2005, a la 01:30 de la tarde, a los fines de imponerlo de las penas accesorias. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUE Z
LA SECRETARIA