REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000080

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 24-05-2005, según la cual fue sentenciado el penado: PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.199.054, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Avenida Principal Don Pepe Rojas Frente a la Discoteca Cool Rock, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON D. URDANETA, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, primero fue detenido en fecha 17-12-2002, permaneciendo privado de su libertad hasta el 27-01-2003; es decir, por un lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, detenido posteriormente en fecha 09-06-2004 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 21-06-2005 por un lapso de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, que se le computan como pena cumplida; UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. El Tribunal observa, que el penado PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA ha cumplido la totalidad de la pena correspondiente al delito de HURTO SIMPLE objeto del presente ejecútese, encontrándose el mencionado penado, privado de libertad por estar incurso en el asunto penal LP11-P-2004-000136. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público con sede en Mérida, a la Defensa y al Penado recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida. Remítase con oficio, copias certificadas de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, solicitando los Antecedentes Penales del Penado PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA. Certifíquese por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase. Certifíquense por Secretaría las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA