REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000222
ASUNTO : LP11-P-2005-000222

EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 19- 05 2005 (folios 166, al 172 ) en contra del penado NILSON JIMENEZ Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.761.214, de 25 años de edad, domiciliado en Coloncito, Calle 12 con carrera 4 U9, barrio 19 de abril, Estado Táchira, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre JUAN ALEXANDER CALDERON , más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, y recibida como ha sido por éste despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado NILSON JIMENEZ, antes identificado, el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 13-03-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 22-06-2005, por un lapso de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15), años de Presidio, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS , OCHO ( 08 ) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 13-03-2.020 al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de PRESIDIO
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena,
3,- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de TRES (03 AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida , de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la inconstitucionalidad de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . En cuanto a los objetos incautados y decomisados consistente en una (01) prenda de vestir de los comúnmente decomisados Short, tipo bermuda, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color gris rojo y azul; un (01) arma blanca tipo cuchillo con corcho de madera, color marrón; una (01) billetera de cuero color vino tinto; una (01 franela color amarillo, marca KISSES Talla L; un (01 Pantalón Jeans color gris, marca Club Race, Talla 34; un (01) Short rojo a cuadros con rayas blancas y negras, marca Edwin; un (01) par de zapatos deportivos, color negro, se observa su destrucción, oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, para que procedan a la destrucción de los objetos antes descritos, remitiendo a este Despacho el acta respectiva de la destrucción relacionada a objetos que guardan relación con la causa N° G-965.345, CAUSA 14F70147-05, Experticias Nos 9700-230-ST-204 y 9700-230-213 de fechas 13-03-05 y 14-03-05. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día 01-07-2005 encontrándose el Tribunal de guardia penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA