REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000532
ASUNTO : LP11-P-2005-000008
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 01/06/2005, según la cual fué sentenciado el penado: ASCANIO BOSCAN VILLALOBOS, nacido en fecha 14-02-70, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.518, hijo de Julia Villalobos y Abilio Boscan, residenciado en Caño Seco III, Calle 17 N° 14 El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en armonía con el artículo 417 del Código Penal; LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en armonía con el artículo 418 ejusdem, todos con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado ASCANIO BOSCAN VILLALOBOS, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, no ha sido detenido a la presente fecha 30-06-2005, debiendo cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de presidio: ---------------------------
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.------------------------
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta." ---------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el legislador.-----------------------
En cuanto al arma incautada en la presente causa, consistente en un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca WINCHESTER, pavón negro, serial 4220, con dos cartuchos y una concha de cartucho del mismo calibre, marca RIO, se ordena su decomiso y remisión a la División de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para que proceda a la destrucción de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, oficiando al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, para que proceda a lo antes ordenado por este Tribunal, remitiendo copia de la respectiva remisión a este Tribunal, guarda relación con la Experticia N° 9700-230-215, de fecha 22-03-2004, causa N° G-821.299, Expediente N° 14F18-PO-046-04. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, anexando copia certificada de Sentencia y del presente Ejecútese; notifíquese igualmente a la Defensa y Cítese al penado quien se encuentra bajo el Régimen de Presentaciones, para que comparezca el día 02-08-2005 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la imposición del presente Ejecútese. Remítase copia certificada del Ejecútese y Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
LA SECRETARIA