REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000019
ASUNTO : LL11-P-2000-000019

COMPUTO ACTUALIZADO

Visto : En el folio 710 de las actuaciones que cursa el presente asunto penal, oficio N° 1541-05 de fecha 21-04-05, recibido por este Despacho en fecha 13-05-05, procedente del Juzgado cuarto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia quien ejerce la vigilancia y control del penado: EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 7.904.236, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual solicitan la fecha exacta en que el penado supra nombrado finalizará la condena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de determinar la fecha en que el penado: EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA, optará por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Efectuar el cómputo de Pena Actualizado de penado EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA, solicitando por el Juzgado de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, determinado con exactitud las fechas en que el penado ante mencionado pueda optar a cualesquiera de las fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ; a todo efecto, el Tribunal Observa: Que el penado EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA plenamente identificado en autos, fué sentenciado por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-06-2000 a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS de presidio, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo detenido en fecha 24-02-1999, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 09-06-2005, por un lapso de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que se le computan como pena cumplida sin reducción faltándole por cumplir de su condena VEINTITRES (23) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que la cumple el 24-02-2029 al finalizar el día optando el penado como fórmula de cumplimiento de la pena que pueda solicitar en el futuro; ¼ de pena cumplida SIETE (07) AÑOS (06) MESES, para el Destacamento de Trabajo el 24-08-2006, 1/3 de pena cumplida DIEZ (10) AÑOS para el Régimen Abierto el 24-02-2029; 2/3 de pena cumplida VEINTE (20) AÑOS; para Libertad Condicional, el 24-05-2019, ¾ de pena cumplida VEINTIDOS (22) AÑOS SEIS (06) MESES ; Confinamiento el 24 -08-2021, finalizando el cumplimiento de su condena el 24-08- 2029 al finalizar el día, quedando el penado sujeto a la pena accesorias de vigilancia de la autoridad por cuarta parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir, por un lapso de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que la cumplirá el 24-08-2036. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, Defensa y al pendo, remítase con oficio copias certificada del presente cómputo a la Juez Cuarta de Ejecución Dra Griselda Villalobos M. del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


Abog. Carmen Aida _elásquez Maldonado



SECRETARIA