REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000254
ASUNTO : LP11-P-2005-000254
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juiciol N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 10-05-2.005 (folios 117 al 125) en contra del penado TITO ROBERTO LOZANO LUCUMI, de nacionalidad colombiana, natural de Cali Departamento El Valle, Colombia, nacido en fecha 31-12-69, titular de la Cédula de Identidad N° E-16.715.523, de 36 años de edad, hijo de Tito Roberto Lozano y Aura María Lucumi, residenciado en Calle Valle, Distrito Agua Blanca, N° 58-122, Colombia, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y artículo 60 ordinales 1° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal dePrimera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado TITO ROBERTO LOZANO LUCUMI, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido en una primera oportunidad en fecha 27-03-2.005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 07-06-2.005, por un lapso de DOS (02 MESES Y ONCE (11) DÍAS , que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, , le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 21-03-.2.015 al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y artículo 60 ordinales 1° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
“Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación policita durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, una vez cumplida la pena que le fuera impuesta, se procederá a su expulsión del territorio nacional. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la nulidad de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , no aplicándose en el presente caso. En cuanto a la droga incautada y sometida a su correspondiente experticia Química Botánica, bajo la modalidad de prueba Anticipada ( Art. 307 C.O.P.P) practicada en fecha 28-03-2.005, conforme a lo ordenado en Sentencia Vinculante N° 1116, de fecha 04-11-02, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la modalidad de dejar constanciade las características, cantidad y peso de la droga, acordando el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, su destrucción a solicitud del Ministerio Público por cuaderno separado, signado con el N° LK11-X-2005-000014. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día Viernes 10-06-2005, encontrándose el Tribunal de guardia carcelaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al Consulado de Colombia, con Sede en la ciudad de Mérida. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA