REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000063
ASUNTO : LL11-P-2001-000063


Vista la solicitud realizada por la defensora privada abogada María Belén Márquez y con tal carácter del penado Ricardo Humberto Dávila, donde solicita se le conceda el beneficio de confinamiento a su defendido, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que al penado Ricardo Humberto Dávila, en decisión dictada en fecha 06-05-2001, por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, le acumularon las penas, por haberse dictado en su contra dos sentencias condenatorias dictadas por distintos tribunales, quedando en definitiva a cumplir la pena de 25 años de presidio, (folios 261 y 262) presentando reincidencia específica.
SEGUNDO: Consta a los folios 259 de las actuaciones, oficio de fecha 03-05-2001, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, donde informa y solicita al Tribunal autorización para trasladar al interno Ricardo Humberto Dávila, por presentar problemas de conducta con el resto de la población reclusa, lo cual pone en peligro su integridad física y la de los demás (folio 259). Así mismo, consta a los folios 437 y 438 de las actuaciones, récord de conducta del mencionado penado, suscrito por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario, donde se observa la conducta irregular del penado en distintos establecimientos penitenciarios.
TERCERO: Establece el artículo 56 del Código Penal, que no podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente Así mismo, el artículo 53 ejusdem, establece que todo reo que tenga conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento.

En el presente caso, el penado Ricardo Humberto Dávila, no cumple con los requisitos exigidos por la ley, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto consta en las actuaciones su reincidencia específica, así como también durante su reclusión ha tenido conducta irregular que ha ameritado su reclusión en otros centros penitenciarios del país, tal y como se indicó en el numeral segundo del presente auto decisorio.

Por las Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado Ricardo Humberto Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.026.271, soltero, obrero, hijo de Catalina Dávila y Pablo Medina, de conformidad a lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina donde se encuentra recluido. Remítase igualmente copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

La Jueza (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria