REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000132
ASUNTO : LP11-P-2004-000265

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 23 de mayo de 2005 por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra Luis Alberto Basabe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.761.453, de 60 años de edad, nacido en fecha 14-06-1945, agricultor, domiciliado en Las Viviendas Rurales, al lado del Estadio, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma.
Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
Que el penado Luis Alberto Basabe, fue detenido el nueve de mayo de dos mil cinco (09-05-2005), permaneciendo hasta la presente fecha (14-06-2005) en tales circunstancias, lo que implica que ha estado detenido por un (1) meses y cinco (05) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que al penado le falta por cumplir un remanente de pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días de prisión, que terminará de cumplir el nueve (09) de abril de dos mil diez (2010) al finalizar el día.
Por otra parte, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, esto es, podrá solicitar destacamento de trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena; así mismo, podrá optar a establecimiento abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta; libertad condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Luis Alberto Basabe, quien terminará de cumplir la misma el día nueve (09) de abril de 2010.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo


La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras