REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105
ASUNTO : LP11-P-2004-000105
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27 de octubre de 2004, contra José Alfredo Laya González, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-04-1980, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, soltero, obrero, hijo de Alexis Laya y de madre desconocida, residenciado en Caja Seca, casa s/n, cerca del Bar El Jabillo, vía Panamericana, Estado Zulia, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma.
Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
Que el penado José Alfredo Laya González, fue detenido el dos de mayo de dos mil cuatro (02-05-2004), permaneciendo en iguales condiciones hasta la presente fecha (16-06-2005), lo que implica que ha estado detenido por el lapso de un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de trece (13) años, diez (10) meses y dieciseis (16) días de presidio, que terminará de cumplir el dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019) al finalizar el día.
En el punto quinto de la referida sentencia, se ordenó la destrucción de un machete descrito en experticia signada con el N° 9700-067-DC-438, de fecha 11-05-2004, este Tribunal para dar cumplimiento al fallo por auto separado fijará día y hora para la destrucción del mismo.
Según decisión N° 460, de fecha 08-04-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, por lo que el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.
2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.
3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena
3.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a José Alfredo Laya González, quien terminará de cumplir la misma el día 02-05-2019.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras