REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000098
ASUNTO : LL11-P-2001-000098
De la revisión de la causa se observa que el penado José Gregorio Carrasqueño Hernández, cumplió con la pena corporal impuesta, este Tribunal señala al respecto señala que:
1.- El extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó al penado José Gregorio Carrasqueño Hernández a cumplir la pena de ocho años de presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada (folios 159 al 161).
2.- Corre inserto al folio 682 de las actuaciones cómputo actualizado del referido penado, donde se determina que la fecha de cumplimiento de la pena es el 26 de marzo de 2005 al finalizar el día, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho dar por extinguida la pena corporal que le fue impuesta al penado José Gregorio Carrasqueño Hernández, por la comisión del delito de José Gregorio Carrasqueño Hernández.
3.- En cuanto a las penas accesorias a la pena de presidio que le fueron impuestas, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son: la interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, tenemos que en cuanto a la sujeción de la autoridad una cuarta parte de ocho (8) años, es igual a dos (2) años, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado José Gregorio Carrasqueño Hernández, fijando como autoridad para la vigilancia a la Prefectura mas cercana a su domicilio, con la obligación de presentarse cada treinta días ante ese Despacho, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al citado penado. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, quien debe presentarse el día catorce (14) de julio de 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para imponerlo de la presente decisión. Así mismo, líbrese oficio a la Prefectura que indicará el penado, anexándole al oficio copia certificada de este auto. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras.