REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000197
ASUNTO : LL11-P-2001-000197
Vista la solicitud de redención, de fecha 31 de mayo del presente año, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, solicitada en favor del penado Ángel de la Rosa Ibarra Altuve, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que corre inserta a los folios 530 al 532 de las actuaciones, auto de redención judicial de la pena del penado mencionado, donde se le redimió como ayudante de carpintería el lapso comprendido desde el 10-05-2004 al 31-11-2004.
2.- En la constancia de trabajo, de fecha 31-05-2005, suscrita por la Directora y la Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, indican que el penado Ángel de la Rosa Ibarra Altuve, se desempeñó como tallador de madera en el lapso comprendido desde el 05-05-2004 hasta el 31-05-2005, acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año y veintiséis (26) días.
3.- Se evidencia de los puntos 1 y 2 que se está solicitando la redención por un periodo ya redimido, esto es, desde el 10-05-2004 hasta el 30-11-2004.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, rechaza la solicitud de redención solicitada a favor del penado Ángel de la Rosa Ibarra Altuve, por ser improcedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras