REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000262
ASUNTO : LL11-P-2001-000262
Visto el escrito suscrito por la Licenciada Ivonne Coromoto Ramírez y Abogada Zoraida García, en su carácter de Directora y Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, respectivamente, donde solicita sea revisado y corregido el cómputo de pena del penado Hender Francisco Ramírez, por cuanto en el ejecútese no indica correctamente la pena impuesta, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 23-10-2000 (folios 8 y 9), el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia por admisión de los hechos contra el penado Francisco Ramírez Hender, donde se condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que la referido penado fue detenido en fecha 01 de septiembre de 2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (21-06-2005), esto es, por el lapso de cuatro (04) años, nueve (9) meses y veinte (20) días, y en fecha 11 de marzo de 2004, se le redimió la pena por dos (2) meses y trece (13) días (folio 54 y 55), por lo que tiene un total de pena cumplida con redención de cinco (5) años y tres (3) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, que terminará de cumplir el día 18 de junio de 2010 al finalizar el día.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el cómputo efectuado en el ejecútese, de fecha 20-11-2000 (folio 12 y su vuelto) del penado Hender Francisco Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, el que establece “...el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”
Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras