REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000221
ASUNTO : LL11-P-2001-000221
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado Benigno Antonio Méndez Vergara, terminó de cumplir la pena impuesta en fecha veintiuno (21) de junio de 2004, tal y como se evidencia del auto dictado en fecha 07 de julio de 2004, inserto a los folios 270 y 271. Sin embargo, a pesar de haber cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se le impuso en su debida oportunidad del cumplimiento de las penas accesorias, tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal, lo que se traduce en que ha transcurrido más de un año sin la imposición de las referidas penas accesorias.
Ante tal situación, resulta a todas luces una injusticia someter al penado a cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad a partir de la presente fecha, ya que de haberse impuesto las mismas cuando lo ordenaba la Ley, el penado estaría hoy gozando de su libertad plena. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano Benigno Antonio Méndez Vergara. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Benigno Antonio Méndez Vergara, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 30-08-1967, titular de la cédula de identidad N° 8.708.989, domiciliado en el Barrio El Mamón, N° 15, vía El Pastón, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida.
Notifíquese al ciudadano Benigno Antonio Méndez Vergara, a la defensa y al Ministerio Público. Una vez conste en las actuaciones las boletas de notificaciones respectivas, remítase la presente causa al archivo central, para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria