REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000092
ASUNTO : Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000092
ASUNTO : LP11-S-2003-000092

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23 de mayo de 2005, contra Pablo Ramón Ramírez Serrano, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.217.644, chofer, hijo de Pablo Ramón Ramírez y María Ramona Serrano, residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa N° 3-32, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) meses, quince (15) días y quince (15) horas de arresto, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Menos Graves y Lesiones Culposas Graves, este Tribunal procede a ejecutar la misma. A tal efecto se observa:
Que el penado Pablo Ramón Ramírez Serrano en este proceso no fue privado de su libertad, lo que implica le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
Así mismo, en la referida sentencia se acordó que el penado se mantenga en libertad, por lo que este Tribunal mantiene al penado en las mismas condiciones hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio le ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de pena mencionado.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el caso de marras el penado ha sido condenado a cumplir la pena de cuatro (4) meses, quince (15) días y quince (15) horas de arresto, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Igualmente el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena en caso de que no proceda la suspensión de la pena por no reunir los requisitos previstos en la ley, de la siguiente manera:
1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.
2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.
3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Pablo Ramón Ramírez Serrano.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal N° 01, Estado Mérida. Líbrese boleta de notificación al penado quien debe presentarse el 14-07-2005, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras