REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000144
ASUNTO : LL11-P-2001-000144

Visto el escrito presentado por la abogada Ledy Pacheco Flores, actuando con el carácter de Defensora Pública N° 04 del Circuito Judicial del Estado Mérida, y como tal de la penada Rosa Amelia Vásquez, donde solicita a este tribunal se sirva otorgar una nueva salida transitoria, para que su representada se aloje en su lugar de residencia, procurando la lactancia materna del recién nacido, este Tribunal al respecto observa:

1.- Consta en las actuaciones constancia de parto, donde se evidencia que efectivamente la penada mencionada dio a luz el 26 de mayo del presente año (folio 228).

2.- Corre inserto a los folios 229 constancia suscrita por el doctor Jhon Fernández, ginecólogo y obstetra, adscrito al Hospital Universitario de Los Andes, donde informa que por la patología que presenta la paciente es conveniente un reposo médico domiciliario de 30 días.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda concederle a la penada Rosa Amelia Vásquez, el lapso de treinta días continuos para que permanezca en su lugar de habitación, es decir, en la calle 33, La Vega 2, casa N° 0-46 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debiendo presentarse cada semana por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, suspendiéndosele por el lapso mencionado la obligación de pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina y la presentación de la constancia de trabajo, cumpliendo las demás obligaciones impuestas por el Tribunal al concederle el beneficio de destacamento de trabajo. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras