REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000279
ASUNTO : LL11-P-2001-000279

Visto el informe de finalización remitido a este Despacho por la abogada Yajaira Uzcátegui, donde solicita le sea revocado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado Sebastián Enrique Suárez Botello, por cuanto el mismo incurrió en nuevo hecho punible, este Tribunal antes de decidir observa:

1.- Que en fecha 19-06-2001, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó al penado mencionado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados (folios 3 al 8).

2.- Que en fecha 08-09-2003, este tribunal le acordó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole al penado ciertas condiciones, entre otras, no cometer nuevo delito (folios 41 al 45).

3.- Que corre inserto a los folios 80 al 87 de las actuaciones, sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 09-09-2004, contra Sebastián Enrique Suárez Botello, quien fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

4.- Que corre inserto en las actuaciones solicitudes de revocatoria del beneficio concedido al penado ya referido, por parte de la Delegado de Prueba Yajaira E. Uzcátegui, por haber incumplido las condiciones impuestas, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, se evidencia que el penado Sebastián Enrique Suárez Botello, no cumplió con las obligaciones impuestas al momento de concedérsele como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, esto es, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto incurrió en nuevo hecho delictual, motivo por el cual actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, tal y como se evidencia del ejecútese de pena dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía (folios 88 al 90), incurriendo de esta manera en una de las causales establecidas en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, revoca el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado: Sebastián Enrique Suárez Botello, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.580.554, comerciante, hijo de Josefina Botello (v) y Alfredo Suárez (v), residenciado en Caño Seco II, casa N° 08, vereda 41, casa N° 06, El Vigía, Estado Mérida, por haber sido sentenciado en la comisión de un nuevo delito, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto al penado mencionado, se le sigue otra causa penal signada con el N° LP11-P-2003-000315 de la nomenclatura particular del Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se ordena se remita el presente asunto penal al referido Tribunal a los fines de la acumulación de la penas, conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 2 de la norma adjetiva penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado, a los fines de que el penado sea impuesto de la presente decisión, para el día 16 de junio de 2005, a las diez de la mañana, junto a oficio. Igualmente se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 2 de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente asunto penal al Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines mencionados. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria