REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de junio de 2.005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-850-2004
JUEZ: ABG. QUIROGA DE SANCHEZ MELISA ELENA
FISCAL: ROJAS CABRERA DORIS BEATRIZ.
INVESTIGADOS: INFORMACIÓN OMITIDA
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Por cuanto en fecha de 21/06/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión de un delito Contra el orden publico, (PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA), donde consta escrito de fecha 20/06/2005, suscrito por el Abogada ROJAS CABRERA DORIS BEATRIZ; adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta entidad federal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318, Ordinal 2º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que el hecho objeto del proceso NO es típico, este Juzgado de Control.------------------------------------------------

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

1.- INFORMACIÓN OMITIDA.-----------------
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos cuya comisión se le atribuyen al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA; se circunscriben a que el día 27 de abril del año dos mil cuatro, a las 10:00 de la noche aproximadamente, el adolescente ya identificado e INFORMACIÓN OMITIDA se desplazaban a bordo de una moto de color negro y a la altura del liceo Enrique Arias funcionarios policiales adscritos a la subcomisaria del Municipio Campo Elías, les ordenaron detenerse y les efectuaron un registro personal, encontrándole al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, una navaja compuesta de dos hojas de color gris de corte amolado, terminada en punta aguda. --------------

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

1.- ACTA POLICIAL de fecha 27/04/2004, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PM) Nº 61 Molina Yoneiber, y Agente (PM) Nº 271 Will Angulo, adscritos a la Sub-Comisaría Nº 04, Ejido, al grupo GRIE, en la que manifiestan las condiciones de tiempo, modo y lugar donde se produjo la aprehensión del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, junto con un arma blanca (Navaja), color plateada, sin ningún tipo de dimensiones. (F.01).----------

2.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 27/04/2004, de parte de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico. (F.09).--------------------------------

3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 554, de fecha 28/04/2004, suscrita por la funcionario Policial Soleyma Guerrero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta entidad Federal, realizada a una navaja compuesta por dos hojas metálica, de color negro gris, de corte amolado por un solo lado y que terminada en punta aguda, con empuñadura formada por dos tapas metálicas, aseguradas entre si por dos remaches en uno de los extremos hay una argolla metálica, en buen estado de uso y conservación, en cuyas conclusiones señala: “La Pieza mencionada en la parte expositiva del presente informe pericial es una navaja y como instrumento cortante, puede ocasionar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada por el ejecutante.(f 24).--------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgadora considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, como investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, actualmente tipificado en el articulo 277 de la Reforma Parcial del Código Penal, en armonía con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, no es menos cierto, que no existen elementos de convicción para que la unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra del referido adolescente, ya que el reconocimiento legal realizado sobre el arma tipo navaja, evidencia que el objeto incautado no es un arma propiamente dicha aunque se pueda utilizar para causar lesiones u heridas e incluso la muerte con su uso. Para que se constituya tal tipo penal, es requisito sine qua non que se trate de un arma propiamente dicha, conforme lo señala la Ley sustantiva especial; arma que para su tenencia o porte requiere que pueda ser objeto de la permisología correspondiente a los efectos de que la carencia del mismo permita que se configure efectivamente el cuerpo del delito; por ende no basta que el arma constituya un medio que permita lesionar a una persona a tenor de lo pautado en el articulo 274 del Código Penal, si no, que se cumpla con los requisitos antes indicados para ese tipo penal, conforme lo indica los articulo 278 Ejusdem (artículos del código penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho) y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, mediante Sentencia Nº 346, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, hace un análisis de lo que constituye el cuerpo del delito en el tipo penal de porte ilícito de Arma de Fuego; indicando como elementos esenciales del mismo los antes señalados, criterio de nuestro máximo Tribunal que acoge esta instancia Judicial.
En consecuencia si la acción desplegada por el adolescente no encuadra dentro de tipo penal alguno; considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 02.-El hecho imputado no es típico...”.----
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:------------------------------------------
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE INFORMACIÓN OMITIDA, antes identificado, ello por considerar que el hecho objeto del proceso NO es típico, todo de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. ARLENIS LARA GALAVIS

Abg. ______________________
En fecha _______________/05, se libraron boletas de notificación Nos.___________________________________/05.