REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
SECCION DE ADOLESCENTES. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida; nueve de junio del año dos mil cinco.------------
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, antes de la audiencia de presentación del detenido en flagrancia, este Tribunal recibió escrito proveniente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en el que solicita que este Juzgado decline la competencia en un Tribunal ordinario de Primera Instancia Penal, toda vez que la persona presentada para que su aprehensión fuese calificada en flagrancia, no es un adolescente, sino un adulto; conforme a la información aportada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes al corroborar los datos en el sistema, identificaron al imputado como MEJIAS TELLEZ LUIS ALBEIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.618.943, nacido en fecha 10 de agosto del año 1985; por tanto al momento en que ocurrieron los hechos tenía 18 años de edad y compete el procesamiento del referido ciudadano a un Tribunal penal ordinario; ya que según el artículo 526 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los tribunales integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente nos corresponde el establecimiento de la responsabilidad de un adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra.--------------------------------------------------------------
En merito a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declina competencia en un Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, que por distribución le corresponda conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda remitir el expediente a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------
El ciudadano identificado como MEJIAS TELLEZ LUIS ALBEIRO queda a la orden del Tribunal ordinario que por distribución corresponda, y por cuanto se encuentra recluido en el Instituto Nacional del Menor, se acuerda su traslado al Comando general de la Policía de estado Mérida, hasta que el Juez competente decida el lugar de reclusión. ---------------------------------------------------
Notifíquese a la fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al Fiscal de proceso de guardia. Lìbrese boleta de traslado dirigida al ciudadano Comandante de la Policía del estado Mérida. Remítase con oficio. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró boleta de notificación Nº___________________ y oficios Nº____________
La secretaria