REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de junio del año dos mil cinco (17-06-05).
195º y 146º
Causa: C2-1203-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DATOS PERSONALES DE LOS INVESTIGADOS
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA
Niña (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DELITO
VIOLACIÒN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, sancionado en las Gacetas Oficiales Nº 5.494 Extraordinaria del 20 de octubre de 2.000 y Nº 915 del 30 de junio de 1.964, por ser la norma vigente para el momento del hecho, actualmente es el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
A los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se les investigó en virtud de la presunta comisión de un hecho denunciado el día 11-03-1999, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial sub. Delegación Tovar Estado Mérida, cuando se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal por ser el procedimiento vigente para ese momento, en virtud de que se tuvo conocimiento que en el caserío El Peñón de esa Jurisdicción presuntamente fue maltratada la niña (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de cinco años de edad igualmente de la presente investigación la ciudadana BLANCA BEATRIZ MOLINA CASTILLO, manifestó en su entrevista que la niña (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien es su hija, cuando tenia tres añitos fue violada por parte de un primo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), igualmente según entrevista rendida por el ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), él mismo manifestó que el primo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.)le metieron el pipi por la vagina a su hermana de nombre Nailette y él también le había metido el pipi por la vagina a su hermana porque veía que el novio de su mamá lo hacia y la niña Nailette en su entrevista manifestó que su otro hermano de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), también le había metió el pipi por la vagina, es por ello, que se relaciona a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho punible.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud del hecho de que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente más de ocho (08) años, encontrándose la acción evidentemente prescrita.
UNICO
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
a) El día 11-03-1999, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial sub. Delegación Tovar Estado Mérida, acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo en el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente, por cuanto ese despacho recibió oficio Nº 0303 procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en virtud de que se tuvo conocimiento que en el caserío El peñón de esa Jurisdicción presuntamente fue maltratada la niña (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de cinco años de edad.(Folio 01 del legajo de actuaciones).
b) INSPECCION Nº 124, DE FECHA 11-03-99, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE MORALES, LUIS COLMENARES Y JUAN MOLINA, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la residencia S/n vía principal del Peñón Tovar Estado Mérida y realizaron la mencionada inspección al lugar donde ocurrió el presente hecho delictivo. (Folio 9 del legajo de actuaciones).
c ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 12-03-1999, A LA CIUDADANA BLANCA BEATRIZ MOLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad Nº 8.713.630, domiciliada en la Calle principal al lado del Trapiche casa S/N El peñón Tovar Estado Mérida, quien manifestó: “Bueno cuando mi hija menor: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) tenia tres añitos fue violada por parte de un primo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), yo lo denuncie en esa oportunidad ya que no tenia recursos y hable con la mamá de mi primo es decir mi tía GLADYS ROMERO y JESUS ALBERTO le dijo que no había sido él ella también dijo que su hijo no había sido ya que tenia un pene muy pequeño para que le hiciera lo que le hicieron a mi hija, el papá de mi hija la llevo para el medico y la doctora le dijo que la niña había sido violada”.(folio 10 de las actas).
d) RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 136 DE FECHA 12-03-1999, PRACTICADO A LA NIÑA (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), POR EL DR. NESTOR CHAVEZ INFANTES, adscrito a La medicatura Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida, en la cual dejan constancia que la referida niña presento al examen Ginecológico un Himen anular con desgarro cicatrizado a las cuatro horas del cuadrante himeneal. Desfloración antigua. (Folio 14 del legajo de actuaciones).
e) ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 16-03-1999, A LA CIUDADANA CARMEN ALICIA DUGARTE DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad Nº 8.080.849, medico, quien manifestó, que ella valoró a la niña (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), y le impresiono lo que observó por cuanto la niña tenia bastante enrojecida la vulva y a lo que la abre estaba bastante irritada, al preguntarle a la niña quien le había hecho eso ella dice que son sus dos hermanitos y un vecino que le coloca el pipi ahí, no aporta más datos.(folio 15 de las actas).
f) ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 18-03-1999, A LA CIUDADANA MOLINA CASTILLO BLANCA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad Nº 8.713.630, domiciliada en la Calle principal al lado del Trapiche casa S/N El peñón Tovar Estado Mérida, quien manifestó “Bueno cuando mi hija menor: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) tenia tres añitos fue violada por parte de un primo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), yo lo denuncie en esa oportunidad ya que no tenia recursos y hable con la mamá de mi primo es decir mi tía GLADYS ROMERO y JESUS ALBERTO le dijo que no había sido él ella también dijo que su hijo no había sido ya que tenia un pene muy pequeño para que le hiciera lo que le hicieron a mi hija, el papá de mi hija la llevo para el medico y la doctora le dijo que la niña había sido violada”. (folio 10 de las actas)
g) ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 18-03-1999, A LA NIÑA (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), venezolana, de cinco años de edad, soltera, no ha cedulado, domiciliada en la Calle principal al lado del Trapiche casa S/N El Peñón Tovar Estado Mérida, quien manifestó que una doctora le reviso la vagina porque le olía mal y la Dra. le pregunto que le había pasado indicándole la niña que sus hermanos (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), le habían metido el pipi por la vagina pero eso había ocurrido hace tiempo y también un primo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), le metió el pipi por la vagina y este fue primero que sus hermanos. (Folio 23 de las actas).
h) ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 18-03-1999, AL ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó que el primo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) le metieron el pipi por la vagina a su hermana de nombre Nailette y él también le había metido el pipi por la vagina a su hermana porque veía que el novio de su mamá lo hacia. (Folio 25 de las actas).
i) ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 19-03-1999, A LA CIUDADANA RAMONA COROMOTO CONTRERAS HUIZA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.472.179, quien manifestó. Que ella labora en un multi hogar y todos los meses valoran a los niños y un día cuando una medico valoro a la niña (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), la Dra., manifestó que la niña había sido violada. (Folio 29 de las actas).
j) Cursa a los folios 45 al 47, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 11, 24, 318 ordinal 3º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgador considera que si bien es cierto, que al inicio de la presente investigación se señala a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), como investigados en la presente causa por la presunta comisión del delito VIOLACIÒN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, sancionado en las Gacetas Oficiales Nº 5.494 Extraordinaria del 20 de octubre de 2.000 y Nº 915 del 30 de junio de 1.964, por ser la norma vigente para el momento del hecho, actualmente es el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo este un hecho punible para el cual se admite la privación de libertad como sanción, no menos cierto es, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que el hecho ocurrió en el año mil novecientos noventa y siete no especificándose en la investigación el día exacto y hasta la presente han trascurrido aproximadamente ocho (08) años desde la presunta comisión del hecho punible, pero la prescripción se interrumpió el día 18-03-1999 ya que ese día declaró el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial sub. Delegación Tovar Estado Mérida uno de los investigados, hasta la presente han trascurrido aproximadamente seis (06) años y tres meses desde la ultima interrupción, encontrándose de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende del mencionado artículo, el cual establece lo siguiente: "La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas", es evidente que la acción en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia estando prescrita la acción en el presente caso, considera este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … 03.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto la prescripción se interrumpió el día 18-03-1999 ya que ese día declaró el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial sub. Delegación Tovar Estado Mérida uno de los investigados y hasta la presente fecha han trascurrido aproximadamente seis (06) años y tres meses desde la ultima interrupción, encontrándose de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron las correspondientes boletas de notificación Nros. . Conste.
La Secretaria,
Causa: C2-1203-05