REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Causa: C2- 1205-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
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DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DELITO
VIOLACIÓN, previstos en el artículo 375 del Código Penal Vigente sancionado en las Gacetas Oficiales Nº 5.494 Extraordinaria del 20 de octubre de 2.000 y Nº 915 del 30 de junio de 1.964, por ser la norma vigente para el momento del hecho, actualmente previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, sancionado en la Gacetas Oficial Nº 5.768 Extraordinaria del 13 de abril de 2.005 y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se le investigó en virtud de la denuncia realizada el día 2 de mayo del año Dos Mil dos, cuando comparece ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar Estado Mérida la ciudadana ROSA ARAQUE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº8.017.409, residenciada en Loma Indígena, parte baja, casa s/n Ejido Estado Mérida, quien manifestó que a eso de las tres de la tarde, del día viernes 26-04-2002, ella se encontraba en su casa, cuando llegó su hija (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de 12 años de edad, llorando y no podía hablar, después que se calmo le preguntó que le había pasado, entonces le dijo que YOVAHHY ZERPA PICO un vecino, que es menor de edad, la había agarrado y que intento violarla, le dijo que el joven quiso quitarle la ropa la tiro al piso boca abajo y que le había tapado la boca para que no gritara, que amenazó que si ella decía algo, después se lo haría peor, luego en esa misma fecha se le tomo la respectiva entrevista a la joven (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y la misma manifestó que estaba esperando a un hermano suyo de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), más abajo de su casa, en eso la agarró a la fuerza el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y lanzo al piso y se le monto encima suyo y le rompió la ropa, y el se abrió el cierre del pantalón, ella comenzó a gritar y él le salto y le tapaba la boca y le dijo que si le decía algo a alguien le iba a hacer lo mismo cuando la viera sola o algo peor, igualmente manifestó la entrevistada que el joven no le hizo nada, solamente la agarró a la fuerza y se le monto encima, desprendiéndose del reconocimiento medico practicado a la misma que para el momento de ser valorada no presento lesiones ni secuelas de lesiones recientes; es por ello que se relaciona al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho punible.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida presentó formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud del hecho de que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal contra el citado adolescente, por cuanto en el curso de la investigación no se demostró que efectivamente halla cometido algún hecho tipificado como punible en nuestra legislación, es decir no hay forma de establecer el presente caso, un medio que responsabilice al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificados, con la comisión de algún hecho delictivo previsto en nuestras legislación penal.
UNICO
Luego de realizado un análisis a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
a) DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA ROSA ARAQUE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº8.017.409, residenciada EN LOMA indígena, parte baja, casa s/n Ejido Estado Mérida, quien manifestó: “ a eso de las tres de la tarde, del día viernes 26-04-2002, yo me encontraba en mi casa, cuando llegó mi hija (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de 12 años de edad, llorando y no podía hablar, después que se calmo le pregunte que le había pasado, entonces me dijo que (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.)un vecino, que es menor de edad, la había agarrado y que intento violarla, me dijo que el joven quiso quitarle la ropa la tiro al piso boca abajo y que èl hizo lo hizo por detrás, y que había tapado la boca para que no gritara, que amenazó que si ella decía algo, después se lo haría peor, no me dijo mas nada.” (Folio 1 de las actas).
b) ENTREVISTA DE FECHA 2-05-2002, REALIZADA A LA ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), venezolano, de 12 años de edad, quien manifestó: “Yo estaba esperando a un hermano mío de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), más abajo de mi casa en eso me agarro a la fuerza el muchacho (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.)y me zumbo al piso y se me monto encima mío y me rompió la ropa, y el se abrió el cierre del pantalón, yo comencé a gritar y él me salto y el me tapaba la boca y me dijo que si yo le necia algo a alguien me iba a hacer lo mismo cuando me viera sola o peor, él agarro una bolsa que había zumbado al piso y salio corriendo hacia abajo y yo me fui asustada para mi casa y le dije a mi mamá lo que él me había hecho y mi mamá vino a denunciarlo hoy.” Igualmente manifestó la entrevistada que el joven Jovanny no le hizo nada solamente la agarró a la fuerza y se le monto encima, (folio 5 de las actas).
c) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N. 1282, DE FECHA 08-05-2002, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), POR LA DRA. CLENY HERNANDEZ, Medico Forense I adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida Estado Mérida, donde se desprende que la referida ciudadana para el momento de ser valorada no presento lesiones ni secuelas de lesiones recientes. (Folio 9 de las actas).
d) Cursa a los folios 20 al 22, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la misma, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), como investigado en la presente causa por los delitos de VIOLACIÓN, previstos en el artículo 375 del Código Penal Vigente sancionado en las Gacetas Oficiales Nº 5.494 Extraordinaria del 20 de octubre de 2.000 y Nº 915 del 30 de junio de 1.964, por ser la norma vigente para el momento del hecho, actualmente previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, sancionado en la Gacetas Oficial Nº 5.768 Extraordinaria del 13 de abril de 2.005 y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es, que no existen elementos de convicción para que la unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra de el referido adolescente, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende específicamente de los folios 05 y 09, en los cuales corren inserta entrevista de la presunta victima y reconocimiento medico legal de la misma, donde se puede constatar que el presunto hecho punible denunciado no se realizo, por lo tanto se desprende que no se pudo demostrar en la investigación realizada que efectivamente el prenombrado adolescente estuviera directamente o indirectamente involucrado en la comisión del hecho delictivo que se le imputa, o tuviera cualquier tipo de participación en el hecho punible que se investigaba, es por ello que no hay elementos suficientes para presentar acusación o para continuar la investigación, en consecuencia no existiendo elementos que responsabilicen al adolescente con la comisión de algún hecho punible, considera entonces este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 01.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto no se le puede atribuir al investigado de autos la presunta comisión del presente hecho delictivo, ya que no se pudo demostrar en la investigación realizada que efectivamente el prenombrado adolescente estuviera directamente o indirectamente involucrado en la comisión del hecho investigado, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. del C2--05 al C2--05. Conste.
Causa: C2- 1205-05 Secretaria