REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, quince (15) de junio del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Causa N° J01- U382-05.

ASUNTO: AUTO DE NO ADMISION DE FIADORES.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERAS.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
ACUSADO: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA: CARLOS ALBERTO PONCE GODOY.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES ( PREVISTO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CODIGO PENAL)

VISTOS: Riela a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42), escrito presentado por la abogada LIZBETH CASTILLO VIVAS, debidamente acompañado de las constancias de residencia, trabajo y buena conducta de los ciudadanos FLORES UZCATEGUI MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.769 y PEÑA ZERPA JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.517385 (Folios 43 al 47), a los fines de que este Tribunal admita a los citados ciudadanos como fiadores del adolescente( Se omiten los datos de acuerdo al Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal observa:
En fecha 05-06-05, por auto inserto a los folios ( 32 al 35), el Tribunal en Funciones de Control Nº 1, le impone la medida cautelar, establecida en el Articulo 582 letra “ g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la





presentación de dos fiadores, residentes del Estado Mérida, de comprobada buena conducta y capaces de asumir obligaciones económicas que impone el cargo de fiador a tales fines deberá presentar :Constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos del lugar de residencia, constancia de buena conducta expedida por el prefecto de la parroquia y constancia de trabajo o de ingreso, cuya validez será verificada por la trabajadora social adscrita a esta Sección de Adolescentes . -----------------------------------------------------------
En fecha 09 –06- 2005, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 le da entrada a la presente causa ( folio 36).- ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-06-05, por auto inserto a los folios treinta y siete ( 37) al (38), fija la fecha de juicio Oral y Reservado.-----------------------------------------------------------
Ahora bien, el presente caso se instruye por el procedimiento abreviado por lo cual al remitir la Jueza en Funciones de Control Nº 1, las actuaciones por ante este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, le corresponde verificar los recaudos exigidos para admitir los fiadores; así tenemos, al ciudadano PEÑA ZERPA JUAN BAUTISTA, cursa en autos constancia de buena conducta emitida por la Prefecta Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, constancia expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña en la cual señala que dicho ciudadano trabaja por su propia cuenta como comerciante; se evidencia que no consta en autos la constancia de residencia , ni la constancia de trabajo ni la constancia de ingresos exigida por el Tribunal en Funciones de Control Nº 1 y en lo que respecta a la ciudadana FLORES UZCATEGUI MARIBEL, cursa en autos la constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos, constancia de buena conducta, la cual no es emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia ,constancia expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña en la cual señala que dicha ciudadana trabaja por su propia cuenta como comerciante; se evidencia que no consta en autos constancia de trabajo o de ingresos y como se indico con antelación la constancia de buena conducta no es emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia donde reside la ciudadana presentada como fiadora.








En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda no admitir los fiadores presentados hasta tanto no consigne los recaudos exigidos por el Tribunal en Funciones de Control Nº 1, una vez consignados los recaudos se solicitara el respectivo traslado del adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -----------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE MORY.


En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libro lo acordado. ________________________________.

La Secretaria.

ABG. MERLE MORY.


CAUSA Nº J01-M 382-05.
CGA/MAM