REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA Nº J01-U146-03.
ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
ACUSADA(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA).
VICTIMA: CARLIS CARRILLO Y DIANA PEÑA.
DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO IMPROPIO
(Previstos en los Artículos 418 y 458 del Código Penal).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 28/08/2004, este Tribunal en Acta de Audiencia de Juicio Oral declara en rebeldía al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ----------------------------------------------------------------
En fecha 03/ 09/2004/, por auto inserto al folio ciento sesenta y cinco (165), este Tribunal acuerda librar a la adolescente de autos orden de captura, en virtud de no haberse logrado su ubicación. ------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06- 12-2004 , por auto inserto al folio ciento setenta y tres (173), este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) ---------------------------- -----------------------------------------------------------
En fecha 01- 04-2005 , por auto inserto al folio ciento ochenta (180), este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura a la adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA).---------- -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-06-2005, este Tribunal por auto inserto al folio ciento noventa y dos (192) , acuerda el traslado de la referida adolescente para imponerla de la medida de aseguramiento necesaria y oírsele si desea hacerlo; en virtud de haberse logrado su captura, ya que la Jueza de la causa debe asegurar por todos los medios y acciones necesarias para que las decisiones se respeten, debido a que la adolescente no asistió a la Audiencia de Juicio Oral fijada y en consecuencia, imponer las medidas de aseguramiento necesarias. ----------------------
En fecha 03-06-2005, día en el cual fue trasladada la adolescente para ser oída si desea hacerlo e imponerla de la medida de aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día lunes veinticinco (25) de agosto del dos mil cinco (2005) ,a las nueve de la mañana (09:00 a.m. ). -------------------------
En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta a la adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) medida cautelar de presentación por ante este Tribunal específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo; se acuerda dejar sin efecto la presentación ante la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal. Ofíciese. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA .
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY .
En la misma fecha se libro lo acordado en el auto que antecede----------------------------------------------------------.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY.