REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, seis (06) de junio del dos mil cinco (2005).

195° y 146
CAUSA Nº J01- U201-03.

ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: FISCALIA 12 DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
ADOLESCENTES: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL
ART. 545 LOPNA)
VICTIMA: GALÍNDEZ MARIA CRISTIANA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO
(PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y
ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES).

PRIMERO: En fecha 26-11-03, por auto inserto al folio sesenta (60), me avoque al
conocimiento de la presente causa , ya que mediante Acta Nº 7, tome posesión del
cargo; en esta misma fecha, este Tribunal recibe un escrito , en el cual los adolescentes ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), renuncian a la defensa u designan nuevos defensores.
SEGUNDO: En fecha 27-11-03, el Tribunal en funciones de Control Nº 1 remite Oficio Nº 983-03, en el cual remite anexo al misma copia del informe de las fugas de los adolescentes de autos.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: En fecha 15-12-2003, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 declara en rebeldía a los adolescentes ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) ( Folio 68) ordena su ubicación inmediata y de no lograrse ésta en el lapso se ocho días, se procedería a su captura. ---------------------------------
CUARTO: En fecha 21-01-04, por auto inserto al folio (71) se acordó la captura de los adolescentes de autos.----------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En fecha 19-07-04, por auto inserto al folio (130) se acordó ratificar la captura del adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA).---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: En fecha 19-07-04, por auto inserto al folio (130) se acordó ratificar la captura del adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)-----------------------------------------------------------------------------.----------------------
SEPTIMO: En fecha 25-10-04, por auto inserto al folio (151) se acordó ratificar la captura del adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)------------------------------------------------------------------------------.----------------------
OCTAVO :En fecha 17-02-05, por Acta de Audiencia de Juicio Oral y Reservada inserta al folio (215 al 216)), se acordó ratificar la captura del adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA).-----------------------------
NOVENO: En fecha 31-05-2005, este Tribunal por auto inserto al folio doscientos sesenta y cinco (265), acuerda fijar una Audiencia para oir al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA).-----------------------------
DECIMO: En el día de hoy 06-06-2005, día en el cual fue fijado por este Tribunal para ser oído el adolescente e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria , ya que la Jueza de la causa debe asegurar por todos los medios y acciones necesarias para que las decisiones se respeten, debido a que el adolescente se fugo del establecimiento donde estaba detenido asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día miércoles , veinte (20) de julio del dos mil cinco (2005) ,a las diez de la mañana (10:00 a.m. ).

En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra ( c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), medida cautelar de presentación por ante este Tribunal específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes una vez a la semana contados a partir de la presente fecha, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal. Ofíciese. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.




LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.


En la misma fecha se libro lo acordado en el auto que antecede ---------------------.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.
CAUSA Nº J01- U201-03
CGA/MAM