REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diez (10) de JUNIO de 2005
195º y 146º
CAUSA N0. E1-304-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEL SERVCIO COMUNITARIO. Con respecto a un adolescente. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (151 al 155), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quienes sancionan con regla de conducta y servicio comunitario, impuesta la decisión en fecha 13-12-2004 (folios 167 al 170).
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir la sanción de regla de conducta consistente en la obligación de hacer de estudiar; obligación de no hacer la prohibición de comunicarse con la victima Jerónimo Ribas Rojas. Tiene una duración de un (01) año finalizando en fecha 14-12-2005. Servicio comunitario Deberá realizar una tarea gratuita en el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de 128 horas (folio 153).
Cursa al folio (179) oficio No. 034 de fecha 10-03-2005, emitido por la trabajadora social donde indica que el adolescente En lo relativo a la regla de conducta “… esta realizando gestiones para inscribirse en la Misión Sucre que funciona en esta institución. Es de hacer notar que el joven se encuentra realizando un curso de albañilería y alumbrado público, dictado por el INCE y cuenta con un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes…” con respecto al servicio comunitario lo esta realizando en el cuerpo de bomberos los días sábados de cada semana en horario comprendido de 8:a.m. a 4: 00p.m., concatenado con el oficio No. 055 de fecha 12-04-2005, donde indica “cumplió a cabalidad con la medida de servicio comunitario , la cual tuvo una duración de cuatro meses, finalizando en fecha 09-04-2005 …omissis… mostrando el adolescente un gran interés y responsabilidad y cumplimiento en el horario establecido. “Se anexa planilla de control de asistencia a la actividad. Folios (194 al 196)
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Por lo que se concluye que el mencionado adolescente deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta ya que se esta cumpliendo con los objetivos previstos en el artículos 621 y 629 eiusdem.
En cuanto al servicio comunitario, se evidencia de los informes trimestrales y del oficio aportados por la Trabajadora Social IRIS MONTOYA, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Deberá continuar cumpliendo las sanción de regla de conducta consistente en la obligación de estudiar la cual finaliza en fecha 14-12-2005 ya que con la mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 08-12-2005. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.