REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 10 de JUNIO de 2005
CAUSA N0. E1-331-05
ASUNTO: INEJECUTABILIDAD DE LA SENTENCIA.
MOTIVACION
VISTO. Cursa a los folios(121 al 130) sentencia absolutoria definitivamente firme a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de Zambrano Jairo Alberto, se constata que al folio (319) de la causa en su numeral tercero se indica “ Debido a que la presente causa se le sigue a otro adolescente GUTIERREZ NOBEL RAFAEL, este tribunal no se pronunciara respecto a los objetos recuperados…” y en el numeral cuarto se reza “ Una vez firme la presente decisión remítase las actuaciones a archivo judicial…”
Al respecto este tribunal observa:
Cursa al folio (108) acta de audiencia donde se menciona a otro adolescente, quien no acude al juicio, pero el tribunal consideró conveniente continuar el curso de la causa con respecto a uno de los adolescentes cuya sentencia absolutoria cursa a los folios (121 al 130).
Al respecto, es importante definir de la ejecución penal, indicando que es una actividad tendiente a cumplir los mandatos de una sentencia firme. Es un conjunto de actos necesarios para la realización de la sanción contenida en una sentencia condenatoria definitiva, emanada del juez o tribunal competente (Moráis 2001. P.94 tomada de Vásquez, 199,p.22).
El artículo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene un mandato general, “el juez de ejecución tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley” y el artículo 647 eiusdem, presenta un listado de las atribuciones que ejercerá para cumplir lo anterior.
Por tal razón, en la presente no existen sanciones u ordenes en la sentencia que deba ejecutar o cumplir este tribunal. No obstante, la sentencia indica que “una vez firme la presente decisión remítase las actuaciones Al ARCHIVO JUDICIAL…” y en el Numeral quinto indica que se le sigue la causa otro adolescente.
Los jueces de ejecución estamos en la obligación de garantizar los derechos humanos de los justiciables, pilar fundamental para alcanzar la justicia, dentro de esto se destaca el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Todo lo indicado nos lleva a la conclusión, que el tribunal de ejecución no tiene órdenes o sanciones que ejecutar en la sentencia definitiva, sin embargo, considera procedente no remitir al archivo judicial la causa; sino devolverla al tribunal de juicio No. 01 de la sección; pues, como lo indica la misma sentencia se le sigue la causa a otro adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 8 .1 de la Convención Americana, artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: Devolver, al tribunal de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Mérida la presente causa en original, por cuanto no tiene nada que ejecutarse, reemítase con oficio en el que deberá indicarse los folios que conforman la misma. Notifíquese a la defensa, adolescente y a la fiscalía 12da del Ministerio Público. Diarícese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
La secretaria
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.