REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de JUNIO de 2005
CAUSA N0. E1-156-02
ASUNTO: REVISON DE LA MEDIDA.CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO AGRAVADO; mediante auto de fecha 09-12-2004 le fue impuesta por incumplimiento la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 letra “c” por el delito de ROBO AGRAVADO, que el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES, según consta en el auto que ríela a los folios (263 AL 269).
SEGUNDO: Que en fecha 09/12/2004 se efectúa el auto de revisión de medida tal como ríela al folio (263 al 269), se indica que el adolescente fue privado de libertad por incumplimiento de las sanciones la cual finalizaba en fecha 15-05-2005, medida que fue ejecutada en la misma fecha de la emisión de la decisión, que debía cumplir en el INAM, Seccional Mérida. Según LA REFORMA DE computo folio (285 al 287), finalizando el doce (12) de junio del año dos mil cinco (2005) a la una y quince de la tarde(01:15 p.m.) según los fundamentos antes expuestos.
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (317) auto de fecha 10-06-2005, dictado por este tribunal donde se acuerda librar boleta de libertad No. 15-05 a los fines de que se haga efectiva en fecha 12-06-2005, a la 1:15 p.m., la cual fue remitida al Instituto Nacional del Menor.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción, se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
Con respecto a lo indicado en la sentencia (folio 66 al 74) no hay mas ordenes que cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha 09 de diciembre de 2004 por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.