REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de JUNIO de 2005
CAUSA N0. E1-201-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION POR CUMPLIMIENTO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sentenciado que cursa a los folios (84 AL 87), auto ejecutorio que riela a los folios (105 al 108), donde se le impone sanciones regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario; revisada la medida en fecha 09 de AGOSTO de 2004 donde se indica que la libertad asistida finaliza en fecha 10-11-2004, concatenado con la cesación del servicio comunitario que riela al folio (141 al 143) y el auto que riela a los folios (174) al 176) donde se acuerda la cesación de la libertad asistida, indicando en la misma que quedaba vigente la regla de conducta la cual finalizaba en fecha 10-04-2005.
Este Tribunal observa:
Con respecto a la regla de conducta. Cursa al folio (183 al 184), informes de la trabajadora social, de fecha 13-04-2005, donde se indica que el adolescente había dejado de trabajar ya que era “…vendedor de frutas y la alcaldía los saco…” sin embargo, continua indicando que se encuentra trabajando con el señor Julio Zambrano “… vendiendo materos decorativos y adornos para la casa a crédito, trabaja desde el 15-12-2004 hasta ese día de la entrevista…” concatenado con el informe que riela al folios (187 al 188) donde indica que el joven se encontraba trabajando en el Mc.Donal de la Américas vendiendo frutas actualmente ya que había dejado de trabajar con el señor Zambrano…”, la trabajadora social manifiesta que ella se traslado al sitio indicado por el adolescente a los fines de verificar su veracidad.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal.
Al respecto, el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la trabajadora social, adscrita a la sección de adolescente del Mérida, que el adolescente ha venido cumpliendo con la regla de conducta, la cual finalizaba en fecha 10 de abril de 2005, según decisión que riela al folio (176)
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE regla de conducta POR CUMPLIMIENTO y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la trabajadora social por cumplimiento de las sanciones impuestas. SEGUNDO: No existe mas ordene que ejecutar según sentencia condenatoria, se declara la cesación de la causa. Folios (163 al 172).
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, ofíciese a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-