REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de junio de 2005
195º y 146º
CAUSA N0. E1-254-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sentenciada como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ejecuta en fecha 01-03-2004 ( folios 130 al 133) donde deberá cumplir las sanciones de regla de conducta consistente en la obligación de hacer de trabajar y una obligación de no hacer; libertad asistida ante la sicóloga de esta sección cada ocho días ambas sanciones finalizan en fecha 08-09-2005 y el 05-09-2005 la segunda sanción servicio comunitario por el lapso de SEIS (06) meses comprendidas en (96) horas, tal como consta en el computo que riela a los folios (167). Cursa a los folios (188 al 190) auto donde se acuerda la cesación del servicio comunitario.
Este Tribunal observa:
Con respecto al regla de conducta. Cursa a los folio (199 y 200) consta de trabajo del adolescente, y visto que hasta la presente fecha la defensa no ha consignado las demás constancia se acuerda solicitar información de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de la sentencia (folio 132).
Libertad asistida: Cursa informe a los folios (204 al 206) donde se indica que el adolescente asistió a las citas, sin embargo se observa que el joven no ha internalizado el daño causado al expresarse “el joven no posee aspiraciones en la vida sostiene que cuando necesita dinero lo busca por otros medios aun no ha internalizado la necesidad de buscar las vías apropiadas para poder subsistir integrarse a la sociedad adecuadamente…”
Se observa deL trabajado realizado por la especialista que el joven no ha evolucionado progresivamente, a pesar que es un joven adulto, con capacidad plena de discernimiento.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Por argumento teleológico, se concluye que el mencionado adolescente deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta y libertad asistida ya que se esta cumpliendo de manera parcial con los objetivos previstos en el artículos 621 y 629 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Deberá continuar cumpliendo las sanción de regla de conducta finaliza en fecha 08-09-2005 y la libertad asistida la cual finaliza en fecha 05-09-2005 ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: Se acuerda solicitar información a la defensa con respecto a la regla de conducta que comprende la obligación de trabajar, ya que hasta la presente fecha se ha consignado una sola vez las constancias de trabajo debiendo consignarse cada tres (03) meses. Ofíciese. TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 12-09-2005. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria