REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECISEIS (16) de JUNIO de 2005
CAUSA: E1-272-04
ASUNTO: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN (CON RESPECTO A UNA ADOLESCENTE)
MOTIVACION
VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:
PRIMERO: Que lA ciudadano identidad; fue impuesta de la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo primero letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO PORPIO EN GRADO DE TENTATIVA, por incumplimiento de las sanciones, decisión emitida en fecha 04 de ABRIL de 2005; así, la mencionado adolescente fue privada de libertad por el lapso de seis (06) MESES, acordando en la decisión que la joven deberá cumplir la privación de libertada en el INAM, seccional, Mérida, la cual finalizaba en fecha 04-10-2005 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) folios (477 al 478).
SEGUNDO: Cursa a los folios (488) oficio No. 119 de fecha 20-04-2005 donde se informa que la joven se “fugò” en fecha 18-04-2005 hora 2:45 p.m. Se anexa informe levantado por la entidad de atención. Cursa a los folios (491) auto donde se acuerda librar la captura del adolescente, librándose orden de captura No. E1-031-05. Cursa a los folios (523) oficio No. 194 de fecha 13-06-2005 donde se coloca a la orden de este tribunal a la mencionada adolescente quien se presentó voluntariamente al internado en fecha en fecha 13-06-2005, hora 12.00 p.m. Por tal razón, se deja sin efecto la orden de captura emitidas por este tribunal en su oportunidad.
Así las cosas, la joven fue privada de su libertad por incumplimiento de las sanciones por el lapso de seis (06) meses, encontrándose privado de libertad desde el 04-04-2005 hasta el día de hoy por el lapso de diecinueve (19) días faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y once (11) días, DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide con respecto a la reforma del computo de la sanción contra la adolescente identidad omitida; le falta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de cinco (05) meses y once (11) días, DE LA SANCION finalizando el veintisiete (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005) a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al Instituto Nacional del Menor a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura emitidas en su oportunidad por este tribunal. Ofíciese a las autoridades competentes con copia de las ordenes emitidas. A los fines de la lectura de la presente decisión se fija para el día martes 28-06-2005 hora. 9:30 a.m. Notifíquese, líbrese boleta de traslado. Ofíciese, Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-