REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiuno (21) de junio de 2005
146º Y 195º
CAUSA: E1-236-03
ASUNTO: AUTORIZACION.
MOTIVACION
VISTO. Cursa a los folios (284) oficio No. 0371 de fecha 14 de junio de 2005, emitido por el director del Instituto Nacional del Menor, donde se indica que el joven identidad omitida “será intervenido de una hernia Epigástrica en el departamento de Cirugía general del IAHULA.”
El tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios (243 al250) de las actuaciones, decisión de fecha 11-01-2005, donde el tribunal acuerda la privación de libertad por incumplimiento de las sanciones por el lapso de seis (06) meses finalizando en fecha 23-06-2005 a las once de la mañana (11:00a.m) que deberá cumplir en el INAM seccional Mérida.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece como derecho humano el derecho a la salud catalogado por la Constitución como un derecho social que debe ser garantizado como parte del derecho a la vida (artículo 83 C. B.V) y en especial a los niños la Convención sobre los Derechos del Niño establece el Estado debe garantizar el mas alto nivel posible de salud. (Artículo 24 C.D.N).
De lo indicado en el oficio se desprende que el joven va a ser intervenido en fecha 23-06-2005 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y la sanción de libertad finaliza en fecha 23-06-2005 a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Considera esta juzgadora, en interés superior de joven que deberà ser intervenido de la hernia Epigástrica en el departamento de Cirugía general del IAHULA a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m.)
Debe observarse, que el joven en fecha 23-06-2005, a las once de la mañana (11:00 a. m.) finaliza la sanción de privación de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el articulo 24, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 8, 41 y 647 letra d), acuerda PRIMERO: AUTORIZAR la salida del Centro de Internamiento (Instituto Nacional del Menor ) Seccional Mérida al joven identidad omitida, para ser intervenido de la hernia Epigástrica en el departamento de Cirugía general del IAHULA a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m.) en fecha 23-06-2005 . Ofíciese al INAM, seccional Mérida. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a favor del mencionado adolescente para ser ejecutada en fecha 23-06-2005 a las once de la mañana (11:00 a.m.). Notifíquese. Diarícese, Regístrese y Cúmplase. ----------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01.
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste, La Sria.