REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintisiete (27) de JUNIO de 2005
CAUSA N0. E1-236-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDNTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; mediante auto de fecha 11-01-2005 le fue impuesta por incumplimiento la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 letra “c” el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES, según consta en el auto que ríela a los folios (243 AL 250).
SEGUNDO: Que en fecha 21/03/2005 se efectúa reforma de computo de la medida tal como ríela al folio (270 al 272), se indica que el adolescente fue privado de libertad por incumplimiento de las sanciones la cual finalizaba en fecha 23-06-2005, medida que fue ejecutada en la misma fecha de la emisión de la decisión, que debía cumplir en el INAM, Seccional Mérida. Según LA REFORMA DE computo folio (270 al 272), finalizando el veintitrés (23) de junio del año dos mil cinco (2005) a las once de la mañana (11:00 a.m.) según los fundamentos antes expuestos.
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (285 y 286) auto de fecha 21-06-2005, dictado por este tribunal donde se acuerda librar boleta de libertad No. 17-05 a los fines de que se haga efectiva en fecha 23-06-2005, a la 11:00 a.m., la cual fue remitida al Instituto Nacional del Menor. De lo indicado en el oficio se desprende que el joven va a ser intervenido en fecha 23-06-2005 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y la sanción de libertad finalizaba en fecha 23-06-2005 a las once de la mañana (11:00 a.m.). De igual manera, acordó esta juzgadora, en interés superior de joven que deberá ser intervenido de la hernia Epigástrica en el departamento de Cirugía general del IAHULA a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m.).
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción, se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena emitida por sentencia definitivamente firme.
Con respecto a lo indicado en la sentencia (folio 80 al 88) no hay mas ordenes que cumplir de acuerdo a los indicado en la parte dispositiva de la sentencia
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha 09 de diciembre de 2004 por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: No existiendo más ordenes que cumplir de acuerdo a la dispositiva de la sentencia condenatoria, se ordena la cesación de la causa una vez transcurrido el lapso legal. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.