REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de junio de 2005


CAUSA N0. E1-270-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, acumulada la causas tal como cursa a los folios (245 AL250), donde se le impone sanciones regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario; donde se indica que la libertad asistida finaliza en fecha 16-06-2005, concatenado con la cesación del servicio comunitario deberá ser cumplido en un lapso de seis (06) meses tal como riela al folio (248). Este Tribunal observa:
Con respecto al servicio comunitario. Cursa al folio (437 al 440), informes de la trabajadora social, de fecha 26-05-2005, donde se indica que el adolescente ha cumplido con el servicio comunitario en el cuerpo de bomberos estación No.05 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistiendo los miércoles de cada semana en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. sumando un total de ciento veintiocho (128) horas, quien “mostró interés por la s tareas asignadas, desempeñándolas a cabalidad y con buena disposición al trabajo” anexando control de asistencia de cumplimiento de la sanción. Con respecto a la libertad asistida cursa a los folios (448 al 445) informe de trabajadora social de fecha 13 de junio de 2005, se evidencia que el joven asistió a las mismas concluyendo “ El joven suele ser una persona con habilidades manuales, como son las pinturas y talla de madera, habilidades que se están reforzando para que las utilice como herramientas de trabajo omissis este logró una adecuada introspección de los hechos mas importantes que le acontecieron en su vida, así como la importancia de insertarse en la labor licita.”

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la trabajadora social, adscrita a la sección de adolescente del Mérida, que el adolescente ha venido cumpliendo con la servicio comunitario, y la sicóloga de igual manera, ha manifestado el cumplimiento de la sanción en la oportunidad legal la cual finalizaba en fecha 16 de junio de 2005, según decisión que riela al folio ( 248).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO POR CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la trabajadora social Yy a la siquiatra. SEGUNDO: Se mantiene vigente la decisión de fecha 02-03-2005 (folios 245 al 250), con respecto a la REGLA DE CONDUCTA que deberá continuar cumpliendo ya que se esta logrando con el objetivo legal, la cual finaliza en fecha 16-02-2006. TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 12 de diciembre de 2005. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-