REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 06 de JUNIO de 2005
CAUSA: C1-282-04
ASUNTO: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
MOTIVACION
VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo primero letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO IMPROPIO, por incumplimiento de las sanciones, decisión emitida en fecha 28 de marzo de 2005; así, el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de seis (06) MESES, acordando en la decisión que de manera excepcional el joven deberá cumplir la privación de libertada en el INAM, seccional, Mérida, la cual finalizaba en fecha 28-09-2005 a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) folios (152 al 163).
SEGUNDO: Cursa a los folios (193) oficio No. 0189 de fecha 05-04-2005 donde se informa que el joven se “evadió de las instalaciones de Hospital en fecha 04-04-2005 hora 12:00m. Cursa a los folios (194) auto donde se acuerda librar la captura del adolescente, librándose orden de captura No. E1-029-05. Cursa a los folios (211) oficio No. 0301 donde se coloca a la orden de este tribunal al mencionado adolescente quien fue captura en fecha en fecha 17-05-2005. Dejándose sin efecto la orden de captura folios (217).
Cursa a los folios (22 al 224) auto emitido por este tribunal donde se acuerda el traslado del adolescente al centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, por ser el joven mayor de edad. Indicando que el computo de la reforma se efectuará por auto separado y se impondrá en la presente fecha; sin embrago, cursa a los folios (234) de fecha 24-05-2005 oficio No. 239 donde se informa que el joven “fue puesto en libertad mediante boleta de excarcelación…” de fecha 18 de mayo del año en curso por orden del tribunal de juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordando solicitar información al juez de juicio No. 05 (folio 240) y posteriormente en fecha 02-06-2005, se acuerda librar nuevamente orden de captura No. E1-041-05; y, posteriormente el viernes 03-05-2005 se informan con oficio No. 0335 que el joven fue capturado a la 1:05 a.m. en el sector Santa Anita de Mérida. Advirtiendo que por tal razón, no fue impuesto de la presente decisión en el día de hoy.
Así las cosas, el joven fue privado de su libertad por incumplimiento de las sanciones por el lapso de seis (06) meses, encontrándose privado de libertad desde el 28-03-2005 hasta el día de hoy por el lapso de once (11) días faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) día, DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide con respecto a la reforma del computo de la sanción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) día, DE LA SANCION finalizando el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil cinco (2005) a las seis de la tarde (6:00 p.m.) según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Los Andes en San Juan de Lagunillas a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. A los fines de la lectura de la presente decisión se fija para el día lunes 27-06-2005 hora. 11:00 a.m. Notifíquese, líbrese boleta de traslado. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-