REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION ADOLESENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida siete (07) de junio de 2005

195º y 146
CAUSA: 218-03
ASUNTO: DENEGANDO BENEFICIO

MOTIVACION

Vistos: Fijada la fecha para la realización de la audiencia para oír a la adolescente identidad omitida, aperturado el acto se le explica de manera sencilla y educativa de las razones de la audiencia y la finalidad de las mismas, seguidamente se le da el derecho de palabra a la adolescente quien manifestó “… que quería ser oída para ver si le dan oportunidad de trabajar…” Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa quien solicita se le otorgue el beneficio de trabajar fuera del establecimiento donde esta interna; concluida la exposición se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expresa no estar de acuerdo con el pedimento de la defensa ya que a la misma se le dio oportunidad de un beneficio y no lo cumplió, además se encuentra realizando un curso de panadería en las tardes y lo perdería, no cumpliéndose con el plan individual.
Encontrándose presente en la audiencia la trabajadora social del INAM, secional Mèrida, la ciudadana Alfa Ruiz, manifestó que la joven esta realizando un curso de panadería y pastelería todos los días en el horario de 1 a 5 p.m. , quien a demostrado gran habilidad y destrezas en el mismo. Considera que la joven debe terminar de realizar el curso de panadería y pastelería para que aprenda un oficio, esta joven no tiene apoyo familiar.
Al respeto el tribunal trae a colación lo indicado por Jorge Kent citando por Perilllo , “... El juez de ejecución es un órgano judicial, con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas que habrá de hacer cumplir a los internos la pena impuesta de acuerdo con el principio de legalidad y fiscalizar la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los adolescentes corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de las penas privativas de libertad, poniendo especial celo y atención en el cuidado, inspección, registro y control del régimen penitenciario y de las personas que intervengan en el...”

-Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:..
...f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;..”
En el caso de marras la adolescente esta cumpliendo varias actividades como es estudiar en plan Ribas en el Internamiento en horas de la mañana, y en horas de la tarde (1:oo p.m. a 5:oo p.m.) acude al taller de panadería y pastelería, de igual manera, la defensa no presenta al tribunal una oferta de trabaja que evidencie que efectiva el mismo existe. El objetivo de la ley con las sanciones es verificar los factores y carencias que incidieron en la conducta de la joven a cometer el delito, el mismo se puede desprende del informe que riela a los folios (679 al 688) donde se indica que la joven a realizado varios talleres de panadería, repostería, corte y confección, participa en varias actividades recreativas, laboral etc.
Por lo expuesto considera que las actividades que esta realizando actualmente la adolescente contribuye a la progresividad de la misma por ello, otorgan un beneficio a la misma no es procedente en esta momento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución No. 01, sección adolescentes, de conformidad con el artículo 647 letra “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, NIEGA el pedimento de la defensa de otorgar el beneficio de trabajar fuera del lugar de internamiento, a favor del adolescente identidad omitida. Las partes quedaron notificadas en la misma audiencia, tal como consta en el acta respectiva. Regístrese, Diarícese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.