REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, siete (07) de junio de 2005
195º y 146º


CAUSA N0. E1-272-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (147 al 150), ejecútese de la sentencia en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAPARRA a quienes se les impone regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario, impuesto en fecha 16-06-2004 (folios 157 al 160). Cursa al folio (184 al 186) computo del servicio comunitario que deben cumplir las adolescentes. Ríela a los folios (370 al 373), revisión de la medida en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA deberán continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. Con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda fijar una audiencia para oírla por un presunto incumplimiento de conformidad con el artículo 542 de la ley especial para el día 22-12-2004, hora 9:00 a.m.
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda privar de libertad por incumplimiento injustificado de las sanciones folios (472 al 478) sanción que debía cumplir en el INAM, seccional Mérida; luego, se evade y se acuerda librar orden de captura No. 031-05 (folio 491), evidenciando que hasta la presente no cursa en las actuaciones que se haya ejecutado la captura. Ordenándose ratificación de la misma.
Con respecto a la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, según auto de fecha 19-01-2005 se ordena librar captura No. 05-05, hasta la presente no cursa en las actuaciones que se haya ejecutado la captura. Ordenándose ratificación de la misma.
Con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se realiza audiencia para oír a la adolescente por presunto incumplimiento folio (500 al 503) donde se insta a que la misma continue cumpliendo con las sanciones.
Con respecto, a la regla de conducta. Cursa a los folios (485 al 487), informe de fecha 07-01-2005, de la trabajadora social donde indica que la adolescente ese “encuentra inserta en el sistema educativo…” concatenado con el acta que riela a los folios (500 al 503) donde la trabajadora social indica que la joven se encuentra estudiando en los Curos.
Con respecto a la libertad asistida, Cursa a los folios (505 al 507), informe de fecha 23-05-2005, de la sicóloga Marilina Chourio donde indica que “… las intervenciones terapéuticas se han basado en que la joven comience a ser catarsis de las cosas que no le funcionan para su crecimiento personal y que aprenda a discriminar cuales son las que desea desechar …”
Servicio comunitario: De acuerdo a los acordado en la audiencia de fecha 11-05-2005 se acordó que la joven debería continuar cumpliendo el servicio comunitario pero en una institución distinta a donde había acordado la Trabajadora social en virtud de los argumento expuestos en la audiencia.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por lo que se concluye que la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario ya que se esta cumpliendo con los objetivos previstos en el artículos 621 y 629 eiusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDAdeberá continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: Con respecto a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se ordena ratificar las ordenes de captura. TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 05-12-2005; sólo con respecto a la adolescente que esta cumpliendo con las sanciones. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.