REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de junio de dos mil cinco
195º y 146º

CAUSA Nº E1-305-04
ASUNTO: REFORMA DEL CÓMPUTO de la libertad asistida.
MOTIVACION

VISTO. Considera necesario este tribunal revisar de oficio el cómputo en la presente causa a tal efecto se observa:
Cursa a los folios (117 al 120) auto donde se acuerda el ejecútese de la sentencia en la misma se indica que el adolescente deberá cumplir las sanciones de regla de conducta por el laso de un (01) año indicando que finaliza el 22-12-2005 y servicio comunitario por el lapso de seis meses y se procede a imponer de la decisión del ejecútese de la sentencia en fecha 14-01-2005 folios (135 al 140) fecha en que comienza a computarse el lapso para el cumplimiento de las sanciones tal como se indica al folio (140) y no en la fecha en la que se indica en la decisión del ejecútese
Cursa a los folios (149 al 152) acta levanta en la audiencia para oír al adolescente donde se acuerda la revisión de la medida y se ordena la sustitución de la regla de conducta tal como se indica en el auto motivado que cursa a los folios (153 al 156) indicando que la sanción finaliza en fecha 22-12-2004 tomando en consideración la decisión que riela a los folios (118 y 119).
De la precedente transcripción se desprende que la fecha que ha de culminar la sanción de libertada asistida sustituida por la regla de conducta sanción establecida en la sentencia es en fecha 14-01-2006 fecha en la que se impone el ejecútese de la sentencia. (Folio 140)

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: De oficio se reforma el cómputo de la sanción de libertad asistida el cual finaliza en fecha 14-01-2006 y no en fecha 22-12-2005 tomando en consideración la fecha de la imposición del ejecútese (folio 135 y 140), en contra del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA Ofíciese a la siquiatra lo aquí decidido. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

MARIELA BRITO RANGEL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.

MEM/.-